Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110507-10

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo.

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo el 26 de enero de 2011; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid

Representación empresarial

Titulares:

— Don J. Miguel Guerrero Sedano (AECIM), DNI 9.707.677.

— Don Vicente García Jiménez (AECIM), DNI 1.721.690.

— Doña Ana Martínez Jaraiz (AECIM), DNI 8.030.667.

— Don Francisco Montero de Prada (AECIM), DNI 80.009.882.

— Doña Esther Alía Mayorga (AECIM), DNI 1.918.095.

— Don Javier Casla (AECIM), DNI 50.393.547.

— Don Federico Durán (AECIM), DNI 664.166.

— Don Antonio Tortosa (AECIM), DNI 22.478.292.

— Don José Luis Sánchez Pérez (AECIM), DNI 5.269.406.

— Don Andrés Picado (AECIM), DNI 14.890.268.

— Don Luis Suárez de Lezo (AICA), DNI 51.062.449.

— Don Carlos Amor Lahera (UNICEM), DNI 397.775.

— Don Rafael Jiménez Rábago (AEDHE), DNI 50.400.321.

— Don Ramiro Blanch Cortés (ACEM), DNI 50.013.629.

— Don Pablo Jiménez Monchón (ACEM), DNI 1.847.997.

Representación sindical

Titulares:

— Doña Ana Oller Alarcón (CC OO), DNI 51.646.809.

— Don Agustín Martín Martínez (CC OO), DNI 2.203.417.

— Don Antonio Torres Condes (CC OO), DNI 1.117.197.

— Doña Raquel Márquez Fernández (CC OO), DNI 52.377.778.

— Doña Mercedes González Calvo (CC OO), DNI 1.114.052.

— Don Manuel Moya Serrano (CC OO), DNI 25.921.264.

— Doña Fernando Torres Condes (CC OO), DNI 50.942.423.

— Don Dionisio del Toro Torrijos (CC OO), DNI 7.524.503.

— Don Carlos Martínez Castro (CC OO), DNI 51.060.431.

— Don Mariano Hoya Callosa (UGT), DNI 1.908.608.

— Don Jesús A. Martínez Hernández (UGT), DNI 262.390.

— Don José Luis Nogues González (UGT), DNI 51.977.993.

— Don Ángel Barbado Cedillo (UGT), DNI 8.952.534.

— Don José Luis Ortega Rubio (UGT), DNI 1.911.388.

— Don José Antonio Peinado Toledano (UGT), DNI 70.794.884.

Suplentes:

— Don Sergio Mata Martínez (UGT), DNI 71.551.230.

— Don Eugenio Ceballos Camacho (UGT), DNI 50.399.244.

Asesores:

— Don Ángel Sánchez Fresneda (AECIM), DNI 5.493.937.

— Don Carlos Jacob Sánchez (AECIM), DNI 5.342.936.

— Doña Miriam Ortiz Criado (AECIM), DNI 51.074.080.

— Don Ignacio Moros (AECIM), DNI 51.063.745.

— Doña Silvia Ramos González (UGT), DNI 51.665.651.

— Don Clemente de la Casa Díaz (UGT), DNI 2.058.699.

— Doña Beatriz Montalvo Caracena (UGT), DNI 50.445.154.

Secretario comisión:

— Don José María Roncero Gómez de Bonilla DNI 12.369.944.

En Madrid, a las doce horas del día 26 de enero del año 2011, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero derecha, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de los señores reseñados, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2011.

Se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del convenio, se incrementan las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2010 en un 3,4 por 100, equivalente al IPC interanual para 2010 más un 0,4 por 100.

Segundo.—Las cantidades tituladas “por carencia de incentivo” a las que refiere quedan establecidas en:

— Peón: 2,01 euros.

— Especialista: 2,01 euros.

— Oficial de tercera: 2,01 euros.

— Oficial de segunda: 2,01 euros.

— Oficial de primera: 2,01 euros.

Tercero.—El salario base para el cálculo de pluses del año 2011 que figura en el artículo 34 del convenio es el resultado de incrementar la tabla base para cálculo de pluses del año 2010 en los mismos porcentajes que las tablas salariales. La cuantía del año 2011 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Cuarto.—La cuantía del quinquenio, que figura en el artículo 38 del convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2011 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.

Quinto.—El plus de kilometraje, recogido en el artículo 42 del convenio, queda establecido en 0,19 euros o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.

Sexto.—Las dietas y medias dietas, recogidas en el artículo 43 del convenio, se incrementan en los mismos porcentajes que las tablas salariales, quedando fijadas para el año 2010 en las siguientes cuantías:

— Dietas para desplazamientos de uno a siete días: 41,17 euros.

— Dietas para desplazamientos superiores a siete días: 32,95 euros.

— Media dieta: 8,44 euros.

En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 32,95 euros y la media dieta en 8,44 euros.

Octavo: De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del convenio, la jornada de trabajo para el año 2011 será de 1.764 horas de trabajo efectivo, disponiendo cada trabajador/a de ocho horas de libre disposición para asuntos propios.

Décimo.—Se acuerda que esta acta se firme por los portavoces sindicales (señores Martín y Hoya) y de la representación empresarial (señor Guerrero) junto con el Secretario.

Remitir dicha acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, autorizando al Secretario de esta comisión deliberadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las diecinueve horas del día de la fecha.

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(03/13.807/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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