Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-5

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
ORDEN 1432/2011, de 4 de abril, por la que se convocan en la Comunidad de Madrid para el año 2011 las ayudas reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reglamentación comunitaria en materia de higiene alimentaria fija la responsabilidad que tienen los distintos agentes de la cadena alimentaria en la producción de alimentos seguros. En el ámbito de la producción lechera los Reglamentos (CE) 852/2004, de 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento 853/2004, 29 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal establecen, respectivamente, las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de la leche.

Concretamente el Reglamento 852/2004 incide en la importancia del fomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en las explotaciones ganaderas. Estas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

Las guías nacionales de prácticas correctas de higiene han sido elaboradas en España por el sector lácteo implicado, y afectan a las tres especies de aptitud lechera. Las guías ­están publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y ­Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm

Con el objetivo de fomentar el uso de estos sistemas, y dada la complejidad y la variedad de aspectos establecidos en dichas guías, resulta conveniente apoyar medidas de asesoramiento técnico y certificación externa necesarias para su correcta implantación.

De acuerdo con lo anterior, mediante el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales, en régimen de concurrencia competitiva, para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

El Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, fija dos tipos de subvenciones para la mejora integral de la calidad de la leche en el ámbito de las explotaciones ganaderas, conforme a los criterios de la nueva normativa. Los destinatarios últimos de las ayudas son los ganaderos, actuando las cooperativas, agrupaciones y asociaciones de productores, y las centrales de compra como ejecutoras de la actividad subvencionable, y por tanto como ­beneficiarios cuya labor redunda finalmente en la producción primaria de leche, producida así con mejores estándares de calidad.

Puesto que el destinatario final de estas ayudas es el productor de leche, las ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) 70/2001.

Con el fin de dar continuidad a las medidas y programas iniciados en el año 2010 y apoyar a aquellos productores que han apostado por avanzar en la calidad de la producción lechera, es necesario convocar para el año 2011 en la Comunidad de Madrid las ayudas reguladas en el Real Decreto 1589/2009.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General del Medio Ambiente, es la competente en la materia, de acuerdo con el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura y competencias de determinadas Consejerías.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011 de las ayudas reguladas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

Artículo 2

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas vienen definidas en el Real Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones, y su certificación externa.

En él se establecen dos líneas de ayudas, para las siguientes actividades subvencionables:

a) Ayudas para asesoramiento técnico básico en la implantación de las guías, mediante la aplicación de los programas correspondientes.

b) Ayudas para la certificación externa de la implantación de las guías llevada a cabo, igualmente, mediante los correspondientes programas. Esta línea de ayudas incluirá un proceso de asesoramiento técnico intensivo previo al procedimiento de certificación externa.

No obstante, aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene, podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico. Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la subvención.

Las guías a implantar serán las publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.mapa.es/es/ganaderia/ganaderia.htm

En ambas líneas de ayudas las labores de asesoramiento deberán estar repartidas de manera equilibrada entre todos los apartados correspondientes a las diferentes materias que incluyen las guías.

Quedan excluidos de estas ayudas, los gastos vinculados a la transformación o comercialización de la leche y los productos lácteos.

Las ayudas únicamente podrán concederse respecto de actividades iniciadas o realizadas con posterioridad a la presentación de solicitudes y finalizadas antes del 31 de diciembre de 2011.

Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

Artículo 3

Definiciones

— Agrupación de productores: Agrupación creada con el fin de adaptar, de manera conjunta y de acuerdo con los objetivos de las organizaciones comunes de mercado, la producción de sus miembros a las exigencias del mercado, en particular mediante la concentración de la oferta.

— Asociación de productores: Asociación compuesta por un conjunto de agrupaciones de productores reconocidas que persiga los mismos objetivos que estas, a mayor escala.

Además serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1589/2009.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las centrales de compra, las cooperativas y sociedades agrarias de transformación entre cuyos objetivos esté la comercialización o transformación de leche de vaca, oveja o cabra, y las agrupaciones y las asociaciones de productores de leche (en adelante, Entidades), de acuerdo con lo establecido los artículos 14.2 y 15.3 del Reglamento (CE) 1857/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo la actividad subvencionable señalada en el artículo 2, en un grupo de titulares de explotación incluidos en un mismo programa, estando autorizadas dichas entidades para ello por los titulares de cada explotación.

b) Excluir de todos los programas a las explotaciones ganaderas que dejen de cumplir alguno de los requisitos que establece el Real Decreto 1589/2009 y la presente Orden, y comunicarlo a la autoridad competente en un plazo de dos meses desde ­dicha exclusión.

c) Cumplir los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad, y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Además, en el caso de las centrales de compra deberán realizar un pago diferencial positivo por parámetros de calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda por encima de lo impuesto por la normativa vigente. Este pago diferencial podrá establecerse incluyendo, adicionalmente, aspectos medioambientales, de bienestar animal y de personal de la explotación, con exigencias superiores a las establecidas en dicha normativa o en la guía.

e) Adicionalmente, en caso de centrales de compra de leche de vaca, deberán:

1) Cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa suplementaria.

2) Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

2. Las entidades podrán presentar simultáneamente ayudas para un programa de asesoramiento establecido en el artículo 2.a) y para otro de certificación externa, establecido en el artículo 2.b).

En el caso de los programas correspondientes a la línea de ayudas establecida en el artículo 2.a), el programa incluirá al 100 por 100 de las explotaciones que son suministradoras de leche de la entidad beneficiaria. También podrá incluir, junto a aquellas, a otras que no sean suministradoras de dicha entidad, que se hayan comprometido a participar en el programa gestionado por esta, excepto a aquellas que ya estén incluidas en otro programa, ­mediante el cual se soliciten estas ayudas.

3. Los destinatarios últimos de estas ayudas son los titulares de explotaciones productoras de leche de vacuno o de ovino o caprino que tengan la calificación de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, y que, habiendo autorizado a una entidad su inclusión en su programa, cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber cometido infracción cuyo procedimiento haya finalizado con sanción firme en vía administrativa por la autoridad competente en los doce meses previos a la resolución de la ayuda, por incumplimiento de la normativa vigente.

b) Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

c) No tener la consideración de empresa en crisis.

d) Asimismo, en caso de ser titulares de explotaciones de vacuno lechero, deberán:

d.1) Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por el régimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

d.2) Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre.

4. No podrán estar incluidos en los programas objeto de las ayudas aquellas explotaciones en las que concurra algunas de las siguientes circunstancias:

a) Haber incumplido cualquiera de los compromisos y requisitos a que se refiere este artículo en el año anterior a la solicitud.

b) Haber participado, en los cinco años precedentes, en el mismo programa para el que se solicitan las ayudas.

5. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen las siguientes limitaciones:

a) Las explotaciones únicamente podrán estar incluidas simultáneamente en un programa, ya sea el establecido en las letras a) o en la b) del artículo 2.

b) Los titulares de las explotaciones incluidos en los programas de referencia deberán permanecer en el mismo programa como mínimo hasta que finalice el año para el que se ha solicitado la ayuda. Esto no será exigible en caso de que existiera una renuncia expresa del titular.

Artículo 5

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 6

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

Las solicitudes de ayudas se evaluarán de acuerdo al baremo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1589/2009.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes y documentación

1. Las entidades dirigirán las solicitudes de ayudas a la excelentísima señora Con­sejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, según el modelo que figura Anexo I de la presente Orden, y podrán presentarse en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente, o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Las ayudas reguladas en la presente Orden podrán solicitarse desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto. 1589/2009.

En la solicitud han de estar integrados los titulares de explotaciones a quienes se destinan los programas objeto de la ayuda según figura en el Anexo II de la presente Orden.

El titular de la explotación en la que se aplica el programa para el que la entidad solicita la ayuda, deberá presentar ante la entidad solicitante una autorización con al menos los datos contenidos en el Anexo III de la presente Orden, que tendrá validez para todas las anualidades en las que la entidad solicite la ayuda para la aplicación de dicho programa, y dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique su baja a la entidad en el mismo.

La solicitud que presente cada entidad, deberá corresponder a un único programa ­objeto de ayuda e irá acompañada del Anexo II y del Anexo III.

2. Además cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, según se establece en el Anexo I

2.1. Documentación recogida en el artículo 11 y 12 del Real Decreto 1589/2009.

Asimismo, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1. Para personas físicas: Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del solicitante y, en su caso, documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del representante y acreditación de la representación.

2. Para personas jurídicas:

a) Código de identificación fiscal del solicitante y documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del representante y acreditación de la representación.

b) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente.

c) Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y relación del número de socios.

3. Para comunidades de bienes y sociedades civiles:

a) Código de identificación fiscal del solicitante y documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del representante y acreditación de la representación.

b) En el caso de que la solicitud fuese presentada por una comunidad de bienes, se deberá aportar escrito firmado por todos los comuneros responsabilizándose solidariamente de lo derivado de la petición de ayuda.

c) En el caso de que la solicitud la formulase una sociedad civil, se aportará junto con la solicitud, documento acreditativo de la constitución

4. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social, en concreto deberá presentarse:

— Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

— Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor de la ayuda.

Respecto de los dos certificados que se solicitan, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccio­namientos o se acuerde la suspensión.

5. Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código de cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

Artículo 8

Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas

La cuantía, compatibilidad y límites serán los que se establecen en el artículo 5 del Real Decreto 1589/2009.

Artículo 9

Costes subvencionables

9.1. Costes subvencionables del programa para la implantación de la guía mediante asesoramiento técnico.

Los costes subvencionables serán los descritos en el artículo 7 del Real Decreto 1589/2009.

9.2. Costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene.

Serán costes subvencionables de los programas para la certificación externa de la implantación de las guías de prácticas correctas de higiene, además de aquellos señalados en el punto anterior, los indicados en el artículo 9 del Real Decreto 1589/2009.

Artículo 10

Contenido y requisitos mínimos de los programas

10.1. Programa de asesoramiento para la implantación de la guía establecida en el artículo 2.a).

El contenido del programa de asesoramiento para la implantación de la guía se recogerá en una memoria que incluya los apartados que se establecen en el artículo 6 del Real Decreto 1589/2009.

10.2. Requisitos del programa para la certificación externa del cumplimiento de la guía con asesoramiento técnico establecida en el artículo 2.b).

Todo programa para la certificación externa para la implantación de las guías deberá incluir una primera fase de asesoramiento técnico de una duración máxima de dos años y otra posterior de certificación.

No obstante, aquellos destinatarios de estas subvenciones que ya tuvieran implantadas en sus explotaciones las guías de prácticas correctas de higiene podrán acogerse a un programa de certificación externa que no incluya una fase previa de asesoramiento técnico. Para ello, será imprescindible que el beneficiario del mencionado programa esté en condiciones de implantar la certificación desde este primer año de aplicación del programa y de solicitud de la subvención. Para aquellas explotaciones en las que se haya verificado el cumplimiento de las guías, deberán tener una certificación del organismo independiente de control de conformidad del cumplimiento de las guías.

Como conclusión del programa satisfactoriamente realizado, los titulares de las explotaciones obtendrán un certificado del cumplimiento del documento normativo, que deberá ser emitido por un organismo independiente de control, que deberá cumplir con los requisitos siguientes:

— El organismo independiente de control deberá estar acreditado con una antigüedad mínima de un año, por una entidad de acreditación de las regladas en el capítulo II, sección 2, del Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, o, en su caso, por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la European Cooperation for Accreditation (EA), conforme a la norma UNE-EN 45011, relativa a las exigencias que han de observar los organismos de control y certificación de productos en el ámbito agroalimentario, así como estar acreditado específicamente con un alcance que cubra la implantación de las guías previstas en el Real Decreto.

— El programa de certificación externa, aparte de la información relativa al asesoramiento técnico indicada en el artículo 6 del Real Decreto, deberá incluir la establecida en el artículo 8 del Real Decreto 1589/2009.

Artículo 11

Instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al Área de Ganadería de la Dirección General del Medio Ambiente, la cual, previa comprobación de datos, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la evaluación de las solicitudes y realizará los controles administrativos y sobre el terreno que considere oportunos.

Una vez evaluadas las solicitudes se trasladarán a un órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General del Medio Ambiente, y tendrá la siguiente composición:

— Presidente: El Jefe del Área de Ganadería.

— Vocales: Dos funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de Resolución motivada, de la que dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

El Director General del Medio Ambiente, a propuesta del órgano colegiado, dictará Resolución concediendo o denegando las solicitudes presentadas.

Artículo 12

Duración del procedimiento

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria.

2. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, estos podrán entender desestimada su solicitud.

Artículo 13

Controles e inspecciones

1. Con el fin de aumentar la eficacia de estas ayudas, se intensificarán los mecanismos de control oficial mediante inspecciones aleatorias “in situ” encaminadas fundamentalmente a comprobar la efectividad de las acciones de asesoramiento a los ganaderos, la veracidad de los datos proporcionados por los solicitantes de las ayudas y poder evaluar la eficacia de los programas implantados.

2. Los controles oficiales podrán realizarse sobre entidad, beneficiario, equipo técnico, entidad de certificación y laboratorio de análisis.

3. Estos controles se podrán compatibilizar con cualquier otro realizado por la misma autoridad competente.

Artículo 14

Justificación y pago de la subvención

1. Las entidades deberán justificar anualmente y antes del 15 de enero del año siguiente al de la convocatoria, el cumplimiento de las condiciones que dieron lugar a la subvención.

2. Las entidades deberán presentar las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas), además de la documentación acreditativa establecida en el artículo 16 del Real Decreto 1589/2009.

3. Una vez justificada la realización de la actividad se procederá al pago de las ayudas, previa comprobación del efectivo cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en la normativa aplicable y siempre que no existiese ningún motivo de denegación del pago.

4. El pago de la subvención se efectuará, una vez transferidos los fondos a la Comunidad de Madrid, previa justificación de la subvención concedida.

5. Una vez se transfieran los fondos a la Comunidad de Madrid se podrán hacer pagos fraccionados a cuenta a lo largo de cada año, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y que serán abonados por una cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 15

Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales cuando con ello se sobrepasaran los límites previstos en el artículo 5.2 del Real Decreto 1589/2009, dará lugar a la modificación de la Resolución para rebajar la cuantía de la ayuda prevista en esta norma hasta la cantidad resultante para no sobrepasar dichos límite.

Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o de lo prescrito en el párrafo segundo del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la entidad, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Artículo 16

Financiación de la ayuda

El 100 por 100 de la cuantía de esta ayuda será procedente de la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1589/2009, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, transferirá a la Comunidad de Madrid, con cargo a sus propias disponibilidades presupuestarias, las cantidades correspondientes para atender al pago de las ayudas reguladas por este Real Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

En todo lo no establecido en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Real ­Decreto 1589/2009, de 16 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de aseguramiento para la mejora integral de la calidad de la leche cruda producida y recogida en las explotaciones y su certificación externa, y sus modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2011.—La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, PDF (Orden 1000/2010, de 9 de abril), el Director General del Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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(03/15.479/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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