Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64

EDICTO

62
Procedimiento ordinario 904 de 2008

En el procedimiento ordinario número 904 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 66 de 2011

En Madrid, a 25 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 904 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Gerardo Martín, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María del Pilar Cortés Galán y defendida por el letrado don Manuel Jesús Alonso de Castro, contra la mercantil “Comercial Beolman, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía; contra la mercantil “Cimentaciones Occitanas, Sociedad Limitada” (hoy “Alimentaciones Occitanas, Sociedad Limitada”), representada por la procuradora doña María Concepción Donday Cuevas y defendida por la letrada doña María Esperanza Aguilar Rodríguez, y contra don Ignacio Martínez Domínguez, habiéndose formulado desistimiento frente al mismo.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María del Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de la mercantil “Gerardo Martín, Sociedad Limitada”, contra las sociedades “Comercial Beolman, Sociedad Limitada”, y “Cimentaciones Occitanas, Sociedad Limitada” (hoy “Alimentaciones Occitanas, Sociedad Limitada”), debo condenar y condeno solidariamente a dichas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 23.220 euros, más los intereses legales solicitados en la demanda, con expresa imposición a las mismas demandadas de las costas causadas en este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Comercial Beolman, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 25 de marzo de 2011.

En Madrid, a 1 de abril de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.740/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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