Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110506-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

140
Ejecución 233 de 2009

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Octavian Stancu, contra la empresa “Construcciones Rednic Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 18 de febrero de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar y dar cuenta a su señoría de que con fecha 4 de febrero de 2010 ha tenido entrada el anterior escrito del letrado señor Lumbreras González, en representación de la parte actora, aportando la acreditación de la representación requerida. Paso a dar cuenta a su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.—En Madrid, a 18 de febrero de 2010.

Dada cuenta; el anterior escrito del letrado de la parte actora, únase a los autos de su razón y, visto el contenido del mismo, se tiene por aportado el poder general para pleitos.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/ 30/0233/09), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Rednic Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.140/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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