Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

37
Sanciones infracción tributaria leve

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal incluidos en las relaciones que se adjuntan, y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar notificación de las liquidaciones correspondientes, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, y/o en su caso domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta) en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores de sanciones por infracción tributaria leve

Número expediente . — Titular/sujeto pasivo . — Nombre . — DNI/CIF . — Domicilio

102/2010 SPV. — Bañíssimo, Sociedad Limitada .– B-78536497. — Avenida Séneca, 3, segundo, San Sebastián de los Reyes, 28703 Madrid.

Asimismo, se advierte a los interesados de que si transcurrido el citado plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer; efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302 de 18 de diciembre de 2003).

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto por el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004).

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999) y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Alcobendas, a 4 de abril de 2011.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/3.870/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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