Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
05-05-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110505-365

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1

EDICTO

365
Procedimiento 36 de 2011

Doña María Ángeles de las Heras López, secretaria de lo social del número 1 de Cuenca.

Hago saber: Que en por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de don Teodoro Martínez Palomo contra “Grupo Dragados, Sociedad Anónima”, “Construcciones Especiales y Dragados”, “Flota Proyectos Singulares, Sociedad Anónima”, y “Grupo ACS, Sociedad Anónima”, en reclamación por ordinario, registrado con el número 36 de 2011, se ha acordado citar a “Grupo Dragados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 13 de julio de 2011, a las doce y quince horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 1, sito en la calle Colón, número 57, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se le hacen saber a las demandadas las siguientes advertencias legales:

1.o La incomparecencia de las demandadas, debidamente citadas, no impedirá la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

2.o Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3.o Deben asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Podrán, asimismo, solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

4.o Se les advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Al ostentar la condición de personas jurídicas se pone en su conocimiento que serán sus legales representantes quienes deberán comparecer al acto del juicio para la práctica del interrogatorio, siempre que hubieran intervenido en los hechos controvertidos en el proceso. Si quien intervino en los hechos controvertidos no hubiera sido su legal representante, será la persona que tenga conocimiento personal de los hechos quien habrá de comparecer al acto del juicio para la práctica de la prueba (artículo 309.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin perjuicio de que si desea que esa persona sea citada por conducto judicial así deberá comunicarlo antes de diez días a la fecha prevista para el juicio.

Su interrogatorio como demandados.

A tal efecto se les indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La aportación al acto del juicio de los siguientes documentos: los referidos como documental en el segundo otrosí de la demanda.

Se les advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

5.o Deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o También deberán comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se les convoca (artículo 183 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Grupo Dragados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Cuenca, a 8 de abril de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.837/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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