Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
02-05-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110502-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas “Comsa”, “Covibar Solarco, Sociedad Limitada”, “Dragados, Sociedad Anónima”, “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, y “Safenet Laboral Safety Integral System”, y representantes legales de los trabajadores, representante de FECOMA CC OO y representante de MCA-UGT (PCM-0001/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0001/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 27 de enero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Jesús Mingo Matallanas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 3 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José María Caballero Muñoz, en calidad de representante de “Safenet Laboral”.

Don Luis Miguel Arroyo Villar, en calidad de representante de “Safenet Laboral”.

Don Luis de Francisco Fontériz, en calidad de representante de “Ferrovial”.

Doña Pilar Ríos García, en calidad de representante de “Comsa”.

Doña Paloma de Miguel Peña, en calidad de representante de “Dragados”.

Don Miguel Sánchez Domínguez, en calidad de representante de “Fomento de Construcciones y Contratas”.

“Comsa”, domiciliada en la calle Joaquín Bau, número 2, Madrid, como empleadora.

“Covibar Solarco, Sociedad Limitada”, domiciliada en el paseo de las Provincias, número 3, Rivas-Vaciamadrid, como empleadora.

“Dragados, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de Santiago, número 50, Madrid, como empleadora.

“Editec Obras y Proyectos, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Plasencia, número 49, Madrid, como empleadora.

“Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Ribera del Loira, número 42, Madrid, como empleadora.

“Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Federico Salmón, número 13, Madrid, como empleadora.

“Safenet Laboral Safety Integral System”, domiciliada en la calle San Nazario, número 1, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Julián Serrano Pernas, en calidad de representante de FECOMA CC OO de Madrid.

Doña Ana García de la Torre, en calidad de representante de MCA-UGT de Madrid.

Don Juan José Rodríguez Da Silva, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Andrés Roberto Parini, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Heriberto Juan Nnang Mchama, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Juan Rodríguez Díez, como representante de FECOMA CC OO de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

La empresa “Safenet” se compromete a abonar el importe a cada uno de los trabajadores, objeto del presente conflicto, en los siguientes plazos:

1. 800 euros antes del 28 de febrero de 2011.

2. Nueve plazos de 200 euros cada uno, junto con la nómina de los meses de marzo a noviembre de 2011, ambos inclusive.

3. 600 euros, en un pago, junto con la nómina de diciembre de 2011.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y diez horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/13.661/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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