Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sepsa Sistemas de Control e Información, Sociedad Limitada”, y miembros del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0618/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0618/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 17 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 9 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don José Luis González Guntín, en calidad de representante legal.

Don José María Navia-Osorio Navarro, en calidad de representante legal.

“Sepsa Sistemas de Control e Información, Sociedad Limitada”, domiciliada en la calle Albatros, números 7 y 9, polígono industrial “La Estación”, Pinto, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Carlos Moronta Alonso, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Jesús Fernández Martínez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Sepsa Sistemas de Control e Información, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Paga compensatoria 2008.—Se acuerda abonar en el primer trimestre de 2011 (fecha máxima 31 de marzo de 2011) el pago de un 1 por 100 para todos los trabajadores de Mano de Obra Directa y un 4 por 100 para todos los trabajadores de Obra Indirecta.

2. Paga bonus 2009.—Se acuerda abonar dicho bonus de la siguiente forma:

— MOD, actualmente se ha cobrado un 37,5 por 100. Hasta el 31 de marzo de 2011 se cobraría un 37,5 por 100 y el 25 por 100 restante antes del 30 de junio de 2011.

— MOI, actualmente se ha cobrado un 75 por 100. Antes del 30 de junio de 2011 se cobraría el 25 por 100 restante.

— Otros (trabajadores de MOI, que se ha cobrado el 37,5 por 100. Hasta el 31 de marzo de 2011 se cobraría un 37,5 por 100, y el 25 por 100 restante antes del 30 de junio de 2011.

3. Revisión del índice de precios al consumo real 2010.—Se acuerda que no habrá tal revisión.

4. Paga bonus 2010.—Se acuerda el pago de dicho bonus en el período de tiempo comprendido entre el 31 de marzo de 2011 hasta el 30 de junio de 2011 aplicando la tabla del anexo III de los acuerdos 2009-2010 y pagando un 50 por 100 de la misma. El otro 50 por 100 restante se abonaría antes del 31 de diciembre de 2011 en función de la cuenta de resultados.

5. Plantilla 2011.—La empresa da por finalizado el proceso de reestructuración de plantilla planteado en febrero de 2010. Esta situación se mantendrá durante el año 2011, mientras permanezcan las circunstancia actuales.

6. En base a este acuerdo, la representación legal de los trabajadores se compromete a desconvocar la huelga prevista.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.643/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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