Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Tafesa, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesora de CC OO (PCM-0607/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0607/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del viernes 10 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 3 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Caballero, en calidad de representante.

Doña Teresa Carrasquilla, en calidad de representante.

“Tafesa, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de Andalucía, kilómetro 9, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio González Corregidor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Felipe García Mateos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Luis Blas Santurde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Eloy Conde García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Pérez Conde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Rodríguez del Barrio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Simón Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Jesús Sánchez Moya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de los trabajadores de “Tafesa, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes consideran que es necesario dar un nuevo impulso a las relaciones laborales en la empresa, para conseguir que las mismas tengan la fluidez y regularidad necesarias para afrontar la compleja situación actual, en este sentido, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Convocar una reunión en el seno de la empresa entre el comité y la dirección de la misma el próximo martes día 14, donde la dirección hará entrega al comité de la empresa de un Plan de Viabilidad, en el que se aportará, en principio, la siguiente información:

— Cuenta de resultados del año 2010, hasta el mes de septiembre.

— Previsión de ventas y futura carga de trabajo.

— Situación de las relaciones con los proveedores de la empresa.

— Información de contratas.

Hasta el día 21 de diciembre se tendrán en la empresa las reuniones que las partes consideren necesarias para el análisis de la información anteriormente mencionada, a estas reuniones el comité de empresa podrá acudir acompañado de asesores externos.

2. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente conflicto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.637/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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