Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

60
Demanda 1.245 de 2008

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.245 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José López García, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Actividades Culturales La Bicicleta, Sociedad Limitada”, y “La Alhacena de Lacy, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 475 de 2010

En Madrid, a 28 de julio de 2010.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por don Juan José López García, contra “La Alhacena de Lacy, Sociedad Limitada”, “Actividades Culturales La Bicicleta, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1. Absolver a las demandadas “Actividades Culturales La Bicicleta, Sociedad Limitada”, y “La Alhacena de Lacy, Sociedad Limitada”, de los pedimentos deducidos en su contra.

2. Declarar al actor afecto de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual de camarero, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una prestación del 55 por 100 de una base reguladora de 1.320,39 euros mensuales, con efectos desde el cese en el trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación, con las mejoras y revalorizaciones a que haya lugar en derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de su notificación.

Previniendo a las empresas demandadas que para recurrir deberán acreditar haber ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado de lo social, número 2523, clave 65, con indicación del número de procedimiento, abierta en el “Banco Español de Crédito”, en la calle Orense, número 19, de esta capital, oficina 1143, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, siendo admisible la sustitución del ingreso de la cantidad objeto de condena por la aportación de aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Alhacena de Lacy, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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