Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Demanda 1.463 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.463 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Onofre Gomila Janer, contra don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Andrés Seguí Soloaga, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, y “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Dispongo: Examinada de hecho el decreto de fecha 3 de marzo de 2011 se aprecia la necesidad de rectificar el error padecido, en el sentido de dejar sin efecto el mismo y dando trámite al recurso de suplicación en su día planteado por el actor.

A la vista de lo anteriormente descrito, se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda formar pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida y dar traslado del escrito de formalización a la parte contraria para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este decreto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, y don Andrés Seguí Soloaga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.568/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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