Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada” y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO y asesor de UGT (PCM-044/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0044/2011.

En Madrid, a las once y quince horas del miércoles 26 de enero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Vicente Aparicio Ambros.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 19 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Carmen Martín Acedo, en calidad de representante.

“Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada”, en calidad de empleadora, domiciliada en calle A, número 51, polígono industrial “Arroyomolinos”, Móstoles.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Fournier Cansado, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Julio Caballero Novoa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Don Luis Manuel Duque Rodríguez, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Mec Advance Tecnology, Sociedad Limitada”

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan aplicar el calendario laboral que se adjunta, con las siguientes modificaciones:

1. Todos los trabajadores que hayan trabajado el día 7 de enero, día que se considera festivo a efectos de calendario laboral, lo disfrutarán como tiempo de libre disposición a lo largo del año.

2. Como base las vacaciones serán del 1 al 30 de agosto, ambos inclusive.

3. El 30 de diciembre no es laborable.

4. El 23 de diciembre se trabajará media jornada y el día 22 de diciembre como jornada completa.

5. Las fiestas locales serán según las marcadas por el principal cliente de la empresa.

6. Para el próximo calendario se iniciará la negociación del 1 de octubre al 30 de noviembre de cada uno de los años y en el caso de no alcanzar acuerdo las partes acudirán al Instituto Laboral, previa solicitud de la mediación.

7. El tiempo de libre disposición se disfrutará según las condiciones estipuladas en el artículo 46 del convenio colectivo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y cuarenta horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).

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(03/13.669/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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