Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Integración de Servicios Plásticos Nuevos, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de MCA-UGT y asesor de CC OO (PCM-0055/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0055/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 1 de febrero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don Julio Canalda Bobas.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 25 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Jordi Tarres Aroscoa, en calidad de representante.

“Integración de Servicios Plásticos Nuevos, Sociedad Limitada”, domiciliada en la carretera nacional IV, kilómetro 42,600, Aranjuez, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús del Nuevo Ramírez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Serrano Galán, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Rodríguez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de asesor de MCA-UGT.

Don José Luis Tabernero Martínez, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Integración de Servicios Plásticos Nuevos”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan para el año 2011 el calendario laboral que se adjunta.

2. Se establece como horario para el ejercicio 2011 el siguiente:

a) De lunes a viernes, de 8.00 a 16.20 horas.

b) Para el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de octubre de 2011, ambos incluidos, el horario será de lunes a viernes, de 7.00 a 15.20 horas. No obstante, durante este período se podrá modificar el horario en función de las necesidades y cargas de producción, de forma que se garantice siempre y en todo momento el servicio al cliente, y previo acuerdo con el comité de empresa.

c) Este horario regirá en las condiciones anteriores para el ejercicio 2011 y para años posteriores se fijará junto con el calendario del año correspondiente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

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En Aranjuez, a 1 de febrero de 2011.

Las vacaciones de verano se disfrutarán por quincenas naturales, de acuerdo con la dirección de la empresa, entre el 1 de julio y el 15 de septiembre. Al efecto, se determinará un calendario de turnos para todos los trabajadores, en función de las cargas de trabajo previstas.

Puentes: 7 de enero, 24 de junio, 31 de octubre y 23 de diciembre de 2011.

La jornada de trabajo del día 30 de diciembre de 2011 será de cuatro horas.

Cada trabajador tendrá derecho al disfrute de ocho horas de libre elección; dicho disfrute quedará condicionado a que no lo disfruten más de tres trabajadores simultáneamente.

Se adjunta como Anexo 1 el régimen horario de 2011.—La representación legal de los trabajadores (firmado).—La empresa (firmado).

(03/13.672/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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