Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-2

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Resolución de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Tafesa, Sociedad Anónima” y representantes legales de los trabajadores y asesora CC OO (PCM-543/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo, PS (Orden 75/2011, de 18 de enero de 2011), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0543/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles, 3 de noviembre de 2010.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes, 26 de octubre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel Caballero Ocaña, en calidad de representante legal.

Doña María Teresa Carrasquilla García, en calidad de representante.

La empresa “Tafesa, Sociedad Anónima”, con domicilio en avenida de Andalucía, kilómetro 9, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Sánchez Moya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Luis Blas Santurde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Felipe García Mateos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Pérez Conde, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Simón Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Miguel Ángel Rodríguez del Barrio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Eloy Conde García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio González Corregidor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por “RLT Tafesa”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Acuerdos entre dirección y comité de empresa de “Tafesa, Sociedad Anónima”, para el año 2009-2010.

Primero.—Se acuerda una subida salarial lineal para el 2009 de 60 euros en 14 pagas, y distribuidos en los siguientes conceptos y términos:

— Se actualizarán todos los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo que este establezca.

— Se aplicará la misma subida porcentual que recoge el convenio colectivo antes mencionado, para el resto de conceptos salariales no regulados en el mismo, salvo el plus de puntualidad, cuya regulación se define en el punto sexto de este acuerdo, y salvo los conceptos de prolongación de jornada, horas extras, y pluses de turnos, que quedarán congelados.

— Una vez actualizados todos los conceptos salariales, la diferencia hasta los 60 euros lineales será incrementada en el concepto de “calificación personal” con carácter no absorbible.

— Los importes de la tabla de prima serán actualizados para el año 2009 en un 1,50 por 100, pero sin el percibo de los atrasos correspondientes.

Para el año 2010 se acuerda una subida salarial lineal de 32 euros en 14 pagas, y distribuidos en los siguientes conceptos y términos:

— Se actualizarán todos los conceptos salariales recogidos en el Convenio Colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo que este establezca.

— Se aplicará la misma subida porcentual que recoge el convenio colectivo antes mencionado, para el resto de conceptos salariales no regulados en el mismo, salvo el plus de puntualidad, cuya regulación se define en el punto sexto de este acuerdo, y salvo los conceptos de prolongación de jornada, horas extras, y pluses de turnos, que quedarán congelados.

— Una vez actualizados todos los conceptos salariales, la diferencia hasta los 32 euros lineales será incrementada en el concepto de “calificación personal” con carácter no absorbible.

Segundo.—El calendario laboral para el año 2010 será el que se adjunta y anualmente se elaborará el siguiente.

Las vacaciones anuales se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Si por necesidades productivas fuese necesario realizar algún trabajo, bien por necesidades de nuestros clientes o de la empresa, bastará con comunicárselo a los interesados y al comité de empresa, con la antelación suficiente para que se quede el personal adecuado, con el fin de poder realizar dicho trabajo. En los últimos días de abril se determinará definitivamente como quedan establecidas las vacaciones anuales.

Tercero.—La aportación al fondo social para el año 2009 será de 13.010 euros, y para el año 2010 será de 13.270 euros.

A partir del año 2005 las gafas de trabajo quedaron excluidas del fondo social, y a partir del 1 de enero de 2010 las gafas de trabajo con lentes progresivas tendrán el mismo tratamiento.

Cuarto.—La aportación para fondo excursiones y ocio de todos los trabajadores para el año 2009 será de 15.545 euros, y para el año 2010 la aportación para este fondo será de 15.856 euros. Se acuerda, solo como medida para el ejercicio 2010, traspasar la mitad del importe disponible a fecha de hoy, de este fondo (lo no gastado en el año 2009, más la dotación del año 2010), para ayudar a alcanzar la subida lineal de 32 euros por 14 pagas, siendo por tanto el resto que quedaría para gastar de 12.615, 24 euros.

Quinto.—Durante el año 2009 y 2010 se abonará mensualmente la cantidad de 8,50 euros en concepto de plus puntualidad. No se considerará como no puntualidad las bajas por enfermedad o accidente. Para percibir dicha cantidad, cada trabajador no podrá tener más de dos incidencias mensuales no justificadas.

Sexto.—La ayuda económica para los hijos de los trabajadores que estén estudiando, queda establecida de la siguiente forma:

Para el año 2009, la ayuda económica mensual de tres a dieciséis años de edad, que es la establecida como escolarización obligatoria, se abonará la cantidad de 6,54 euros/hijo, y para el año 2010 la cantidad de 6,67 euros/hijo, durante el curso escolar (nueve meses, de octubre a junio inclusive).

La beca escolar para mayores de dieciséis años y que estén estudiando bachillerato, ciclo formativo grado medio, superior, o FP, queda establecida en 131,45 euros para el año 2009 y 134 euros para el año 2010.

La beca para las carreras técnicas y humanísticas, se establece en 197,08 euros para el año 2009 y de 201 euros para el año 2010.

Para tener derecho a percibir estas ayudas es indispensable la acreditación mediante las calificaciones obtenidas en los exámenes finales de junio o septiembre, de haber pasado al curso siguiente con dos asignaturas pendientes como máximo.

Séptimo.—Se dará por parte de la empresa una cesta de Navidad, incluido el obsequio del vagón. Se consensuará el contenido de dicha cesta con el comité de empresa.

Octavo.—Si, por cualquier circunstancia de producción, no hubiese trabajo efectivo para determinados empleados, la dirección de la empresa, les asignará tareas alternativas, fundamentalmente de mantenimiento, que los trabajadores deberán realizar teniendo derecho a percibir en esa situación la cantidad de 1,27 euros/hora-prima para el año 2009 y de 1,30 euros/hora-prima para el año 2010. Toda labor que se desempeñe fuera de mantenimiento, se considerará a “no control”.

Noveno.—Ambas partes acuerdan que las discrepancias que surjan en el seno de la empresa, ya sean por tiempos de trabajo o cualquier otro motivo serán sometidas para su solución extrajudicial al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, acatando ambas partes el laudo arbitral resultante.

Décimo.—En todas las materias no reflejadas en el presente escrito, o aquellas que sean materia de acuerdo y estén por debajo de lo pactado en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid serán aplicables a todos los efectos las mejoras del convenio citado anteriormente.

Undécimo.—Se establece la cifra de 7 enfermos/mes, para que pasados los veintiún días de baja por enfermedad, se les abone el 100 por 100 de su salario.

Duodécimo.—Los acuerdos y mejoras referidos al año 2010 serán con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2010.

Decimotercero.—La negociación sobre la gratificación por beneficios, regulada en acuerdos anteriores, se retomará en el año 2011.

Decimocuarto.—Quedan pendientes por negociar y definir los siguientes puntos:

1. Aumento importes tabla de primas para el año 2010 (1.50 por 100)

2. Establecer el complemento de cobro para las bajas por contingencias comunes (100 por 100 en la primera y 65 por 100 en la segunda y siguientes). Respetándose en todo caso lo ya pactado en el punto undécimo.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La Secretaria suplente.

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(03/13.676/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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