Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2011

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110430-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

31
Juicio de faltas 305 de 2011

Doña Amalia Josefa Jiménez Redondo, secretaria del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 305 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 21 de febrero de 2011.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 305 de 2011, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados: don Antonio Lirio Fuente, como denunciante, y doña Andrea Gheorghilas, como perjudicada, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Antonio Lirio Fuente, como autor de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de cinco euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Hágase saber al condenado que, en el caso de no ser recurrida la presente sentencia, dispone del plazo legal de veinte días para dar cumplimiento voluntario al fallo de la misma, debiendo a tal efecto proceder al ingreso de las cantidades que ha sido condenado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad “Banesto” con el número de código 2558/0000/76/0305/2011, y una vez declarada firme la sentencia sin que se haya cumplido voluntariamente, se procederá sin más trámite a su ejecución forzosa.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días desde su notificación.

Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Lirio Fuente, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/13.454/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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