Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

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Orden 1683/2011, de 28 de abril, por la que se fijan los servicios mínimos en los centros educativos de la Comunidad de Madrid con motivo de la convocatoria de la huelga del personal del sector de limpieza de edificios.

Mediante escrito que suscribe el responsable de la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras, se ha notificado a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid la convocatoria de una huelga indefinida de los trabajadores pertenecientes al servicio de limpiezas de la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, que dará comienzo a las 7.00 horas del día 3 de mayo de 2011.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima de los servicios de limpieza, podría generar graves perjuicios para la salud de los alumnos escolarizados en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución española se ha procedido a negociar, mediante un acto de mediación celebrado el día 27 de abril, la determinación de los servicios mínimos necesarios para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, conforme tiene establecido la doctrina del Tribunal Constitucional, es decir, considerando como esenciales aquellos que satisfacen derechos e intereses de los ciudadanos vinculados a los derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos, como puede ser el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.

No habiendo sido posible alcanzar un acuerdo con la organización sindical convocante, la Consejería de Educación, en ejercicio de su competencia en materia de educación, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, y asumiendo su responsabilidad sobre los centros docentes no universitarios, ha acordado establecer los servicios mínimos esenciales durante los días de duración de la huelga, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Proporcionalidad en relación con los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos que resultan afectados por la huelga: Alumnos escolarizados en los centros educativos de la Comunidad de Madrid y sus trabajadores.

b) Equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y de ciudadanos afectados.

c) Suficiencia en la realización del trabajo necesario que permita la cobertura mínima del servicio, aunque sin alcanzar los niveles normales de prestación.

De manera concreta, la fijación de los servicios mínimos se ha fundamentado en la necesidad de garantizar el derecho a la salud constitucionalmente reconocido de manera específica en los edificios y las zonas de los mismos en los que se cobra especial importancia la garantía de las suficientes condiciones de higiene y salubridad, teniendo en cuenta el tipo de población que en ellos es atendida. Así se ha considerado que los comedores, cocinas y los aseos de los centros educativos requieren de una integral prestación del servicio de limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de focos de infección y la propagación de gérmenes con el consiguiente riesgo para la salud que, especialmente en el caso de los niños y menores, es merecedor del establecimiento de mayores condiciones higiénicas.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

El derecho de huelga del personal del servicio de limpieza perteneciente a la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, que presta servicios en los centros educativos públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, estará condicionado al mantenimiento en los mismos de los servicios esenciales.

Artículo 2

A efectos de lo previsto en el artículo anterior, se consideran servicios esenciales los necesarios para garantizar el derecho a la salud a los alumnos escolarizados y de los trabajadores de los centros educativos afectados.

Artículo 3

Sin limitación de los derechos que el Ordenamiento Jurídico vigente reconoce a quienes deseen ejercer su legítimo derecho de huelga, se fijan a continuación los siguientes servicios mínimos esenciales:

Con carácter general para todos los centros docentes públicos no universitarios en los que preste sus servicios la entidad “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”:

— El 100 por 100 de la plantilla para la atención de aseos, cocinas y comedores.

— El 50 por 100 de la plantilla para el resto de las zonas.

Artículo 4

Durante el período de tiempo al que se extienda la huelga, se adoptarán las medidas citadas a continuación:

4.1. La empresa “Limpiezas Ortiz, Sociedad Limitada”, prestadora del servicio de limpieza, comunicará a los trabajadores correspondientes su consideración de servicio mínimo de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden. Asimismo, comunicará de manera puntual y periódica dicha designación a los Directores de los centros educativos afectados.

4.2. El personal designado para satisfacer los servicios mínimos permanecerá en el centro educativo ejerciendo sus funciones respectivas.

Artículo 5

El incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 6

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/15.783/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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