Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Recurso 4.274 de 2010 AG

En el recurso de suplicación número 4.274 de 2010 AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 43 de 2010, del Juzgado de lo social número 1 de los de Móstoles, a instancias de don Miguel Ángel Colomo Alberca, en fecha 17 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 211

En el recurso de suplicación número 4.274 de 2010, interpuesto por don Miguel Ángel Colomo Alberca, representado por el letrado don Rafael Navarrete Paniagua, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles en autos número 43 de 2010, siendo recurrida “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, administrador concursal don José Baltasar Plaza Frías y el Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Miguel Ángel Colomo Alberca contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Móstoles de fecha 28 de mayo de 2010, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, el Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don José Baltasar Plaza Frías, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Ingeniería y Diseño del Hogar, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 29 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/13.588/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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