Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Recurso 2.965 de 2010-LO

En el recurso de suplicación número 2.965 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 566 de 2009, del Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid, siendo recurrente “Aviación del Noroeste, Sociedad Limitada”, y recurridos don Pedro Francisco Garbajosa González Blanco y “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, con fecha 17 de marzo de 2011 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos la petición subsidiaria del recurso de suplicación interpuesto por “Aviación del Noroeste BKS, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 29 de los de Madrid, de fecha 25 de enero de 2010, en virtud de demanda deducida por don Pedro Francisco Garbajosa González Blanco contra la recurrente y “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, revocamos en parte la sentencia de instancias absolviendo a la empresa “Aviación del Noroeste BKS, Sociedad Limitada” de la condena impuesta en la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede la devolución del depósito efectuado para recurrir y la cancelación, en su caso, de los avales constituidos o devolución de las consignaciones, una vez que sea firme esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de lo diez días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876 0000 00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sea publicado el fallo y siguiente de la sentencia que se adjunta.

Y para que sirva de notificación a “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 29 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(03/13.587/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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