Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-97

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

97
Separación contenciosa 440 de 2009

En el procedimiento de separación contenciosa número 440 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña María Antonia Teixeira Librán, contra don Juan Francisco Lendínez Villar, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraído por las partes el 12 de junio de 1973 en Madrid, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y en especial las siguientes medidas:

1. En concepto de pensión alimenticia, don Juan Francisco Lendínez Villar abonará a doña María Antonia Teixeira Librán la cantidad de 150 euros mensuales por el hijo, Moisés, que carece de independencia económica, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, que será ingresada directamente en la cuenta que se designe por la parte.

Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Cada progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo que carece de independencia económica siempre que estén de acuerdo en ello, debiendo acreditarlo documentalmente y de modo fehaciente. Si el gasto que tenga que realizarse fuera médico, no estuviera cubierto por la Seguridad Social o entidad médica correspondiente, y fuera necesario, deberá abonarse al 50 por 100 por cada progenitor, debiendo constar el acuerdo a la elección del facultativo y del tratamiento.

2. La vivienda familiar quedará en uso y disfrute del hijo, Moisés, en compañía de doña María Antonia Teixeira Librán, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda como de lo que extraiga el que la abandona.

3. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes.

4. En concepto de pensión compensatoria, don Juan Francisco Lendínez Villar abonará a doña María Antonia Teixeira Librán la cantidad de 200 euros mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia; actualizándose esta pensión en la misma forma y términos establecidos en la pensión de alimentos.

5. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Comuníquese a esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Francisco Lendínez Villar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/13.538/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-97