Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110429-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 1.169 de 2009

Doña María José Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.169 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Blas Gómez Pascual, contra don Valentín Gallego Castañera, “Distribuciones Marán, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado auto de aclaración del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 28 de marzo de 2011.—Dada cuenta;

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Que estimando como estimo la demanda presentada por don Blas Gómez Pascual, contra la empresa “Distribuciones Marán, Sociedad Anónima”, y la administración concursal de la misma (administrador don Valentín Gallego Castañera), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a que, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, opten entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido o a que le abone en concepto de indemnización la cantidad de 81.060,53 euros, y, en ambos casos, al pago de los salarios de tramitación desde el 24 de junio de 2009 hasta el 27 de noviembre de 2009, con descuento, en ejecución de sentencia, de las cantidades que haya percibido por prestaciones de desempleo entre los días 10 de julio y 14 de septiembre de 2009, a razón de 83,46 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Luis de Mesa Gutiérrez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Marán, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.518/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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