Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
28-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110428-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

94
Ejecución 361 de 2010

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 361 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Rosa María Alonso Gómez, doña Antonia Cáceres Bobadilla, doña Eloina Colmenarejo Rubio, doña Paloma González Tolmos, don Víctor Emilio Phares Martínez, contra la empresa “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado diligencia de ordenación del tenor literal siguiente:

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 74.909,83 euros de principal y 8.000 euros, sin que las actuaciones o indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la actualidad ejecutada, y atendiendo a los precedentes indicados, procédase a dictar insolvencia, y antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial por término de quince días para que puedan señalar, en su caso, la existencia de nuevos bienes.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Médico Colmenar Viejo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.217/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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