Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-17

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

17
Convenio de gestión para el abastecimiento de agua para consumo humano a la urbanización “Villafranca del Castillo” entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y la Entidad Urbanística de Conservación “Villafranca del Castillo”.

En Madrid, a 30 de marzo de 2011.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Avelino Martínez Herrero.

De otra, el ilustrísimo señor don Luis Manuel Partida Brunete.

Y de otra, el señor don José Luis Díez García.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante Canal), con CIF Q-2817017-C, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente en funciones de dicha Entidad, según delegación de fecha 24 de febrero de 2011, efectuada a su favor por el excelentísimo señor Presidente del Consejo de Administración.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (en adelante Ayuntamiento), con CIF P-2817600-F, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero, con NIF 9641092-K, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del núcleo residencial “Villafranca del Castillo”, con CIF E-28616936 (en adelante urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de 10 de diciembre de 2009.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que con fecha 30 de junio de 2010 se celebró entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II el convenio denominado: “Convenio de gestión integral del servicio de la distribución de agua para el consumo humano entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II”. En esa misma fecha y entre las mismas partes y la Comunidad de Madrid se celebró el “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Villanueva de la Cañada”. Con fecha 25 de enero del 2006 se había celebrado entre el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II el “Convenio administrativo entre el Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada para el suministro de agua reutilizable para el riego de zonas verdes de uso público”.

Segundo

Que la red de agua para consumo humano que abastece a la urbanización desde hace más de cuarenta años, y que fue recibida por el Ayuntamiento, carece de conexión a la red general de la Comunidad de Madrid y se compone de:

— Un sistema de captación de dos pozos de agua para consumo humano (sondeo Brezos y sondeo Malpica); dos depósitos de hormigón para almacenamiento de agua de consumo humano, zona de los Brezos y de las Vegas.

— 18 kilómetros de tubería de fibrocemento para el abastecimiento de agua de consumo humano.

— Cada finca posee una acometida para el agua de consumo humano.

La urbanización lleva a cabo la gestión técnica y administrativa del suministro de agua para consumo humano.

Tercero

En la urbanización existe una red separativa, propiedad de la misma, para el abastecimiento de agua de riego a las parcelas de la urbanización, abastecidas desde unos sistemas de captación subterráneas, ocupándose la urbanización de su gestión técnica y administrativa.

El Ayuntamiento solicitó al Canal que las zonas verdes fueran regadas con agua regenerada o reutilizable y la urbanización ha mostrado el mismo interés para regar las zonas privadas, a la vista de lo cual el Canal está redactando el Plan Director para el suministro de agua regenerada o reutilizable a la urbanización “Villafranca del Castillo”.

Cuarto

Que la urbanización ha solicitado al Ayuntamiento que el abastecimiento de agua de consumo humano se efectúe desde la Red General de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Que el 17 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada solicitó al Canal de Isabel II la actualización del Plan Director redactado en el año 1992 para el municipio, en lo relativo a la urbanización “Villafranca del Castillo”.

Sexto

Que en las obras contempladas en dicho Plan Director se prevé el abastecimiento desde un nuevo depósito de 2.900 metros cúbicos instalado en la zona de los Brezos-Mocha Chica, parcela de titularidad municipal, que recibirá el agua desde la red general de la Comunidad de Madrid mediante la tubería de transporte de 250 milímetros y FD que parte de la arteria Valmayor-Majadahonda. Se instalará un nuevo grupo de presión.

Se efectuará una renovación integral de la red de distribución con trazado paralelo al de la red existente y por viario y/o espacios libres públicos no edificables. La nueva red de distribución se ha diseñado con dos pisos de presión para solucionar el abastecimiento de las parcelas situadas próximas al nuevo depósito. Las tuberías serán de fundición dúctil con diámetros de 300, 250, 200, 150, 100 y 80 milímetros.

Se renovará toda la valvulería e instalaciones auxiliares, se instalarán hidrantes en los viarios públicos.

Se renovarán la totalidad de las acometidas para agua de consumo humano.

Séptimo

Que en la urbanización “Villafranca del Castillo” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento se prestan, en la actualidad, de la siguiente forma:

— Aducción por la urbanización.

— Distribución por la urbanización.

— Depuración por el Canal.

— Alcantarillado por el Canal.

La red de distribución de agua de consumo humano está realizada con material que no cumple las normas técnicas del Canal, para este tipo de instalaciones.

Octavo

Que por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua de consumo humano a la población, el Ayuntamiento quiere, a petición de la urbanización, que el Canal gestione técnica y comercialmente el servicio de distribución de agua de consumo humano de competencia municipal, para lo cual es necesario que las infraestructuras estén adecuadas a la normativa técnica del Canal de Isabel II.

Por su parte el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento, con la finalidad de que en un futuro se presten los servicios de abastecimiento y saneamiento por el Canal de Isabel II.

Noveno

Que la urbanización, por acuerdo de la Asamblea General de la comunidad de propietarios del núcleo residencial “Villafranca del Castillo”, de 3 de marzo de 2011, aprueba el presente convenio y su forma de financiación mediante la implantación de la cuota suplementaria y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Décimo

El Ayuntamiento, por acuerdo de Pleno de 10 de marzo de 2011, aprueba el presente convenio y acepta la financiación de la obra con cargo a una cuota suplementaria a aplicar a la tarifa de distribución. En el mismo acto el Ayuntamiento aprueba la aportación de 237.525 euros para las obras contempladas en el presente convenio, cuyo pago hará en metálico o por la vía de compensación de liquidaciones establecida entre el Canal y el Ayuntamiento.

Undécimo

Que la urbanización y el Ayuntamiento entregarán al Canal las solicitudes de suministro individuales de las fincas que componen la urbanización, dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio.

Previo al momento en que la urbanización reciba agua para consumo humano desde el Sistema General de la Comunidad de Madrid, las acometidas existentes para agua de consumo humano serán objeto de inspección para tomar la lectura de los contadores a la fecha de inicio de la facturación por parte del Canal. Aquellas acometidas para agua de consumo humano respecto de las que no se haya solicitado la contratación del suministro de agua serán condenadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

Duodécimo

Para la puesta en operación de las obras contempladas en el expositivo sexto, que representa la opción óptima y definitiva para el abastecimiento, es preciso que previamente se realicen obras en la red general de la Comunidad de Madrid que permitan el abastecimiento desde dicha red a la urbanización, no estando estas aún concluidas.

A fin de poder suministrar agua para consumo humano, dejando de emplear los pozos correspondientes lo antes posible, se llevarán a cabo unas obras provisionales con carácter de urgencia. La actuación de emergencia consiste en la instalación de una conducción de fundición dúctil de 200 milímetros de diámetro, entrando por la zona Norte de la Urbanización, hasta el actual depósito enterrado de las Vegas, además de utilizarse un “bypass” en el depósito de los Brezos.

Decimotercero

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular la prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano en el ámbito de la urbanización “Villafranca del Castillo” emplazada en el municipio de Villanueva de la Cañada, la ejecución inmediata de las obras necesarias para el abastecimiento desde la red general de la Comunidad de Madrid descritas en el expositivo duodécimo (actuación de emergencia), la realización de las obras previstas en el Plan Director redactado para la urbanización y las relaciones comerciales con los abonados.

La realización de las obras provisionales de carácter urgente y las previstas en el Plan Director, así como la modalidad de la prestación de los distintos servicios se definen en tres fases:

— Primera fase: Desde la entrada en vigor del presente convenio hasta la conexión de la red interna de la urbanización a la red general de la Comunidad de Madrid, mediante la ejecución de las obras provisionales con carácter de urgencia. En esta primera fase, el Ayuntamiento abonará al Canal de Isabel II 237.525 euros en metálico o por compensación, en concepto de aportación municipal para la realización de las obras de urgencia, en todo caso, antes del 30 de abril de 2011. Los servicios de aducción y distribución se llevarán a cabo, como hasta la fecha, por la urbanización.

— Segunda fase: Desde la conexión de la red interna de la urbanización a la red general de la Comunidad de Madrid hasta la finalización de la obra de renovación de la red interior de distribución de la urbanización. La prestación de los servicios de aducción y distribución, así como la de los servicios de depuración y alcantarillado se realizará por el Canal, rigiéndose el servicio de alcantarillado por lo previsto en el convenio de alcantarillado definido en el expositivo primero del presente convenio.

— Tercera fase: Desde la finalización de las obras de renovación de las infraestructuras de abastecimiento de la urbanización contempladas en el Plan Director, momento en el que se adscribirán las redes renovadas al Canal, integrándose en la red general de la Comunidad de Madrid. La prestación de los servicios de aducción y distribución se regirá por lo dispuesto en el convenio de gestión integral de la distribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II, de 30 de junio de 2010, o el que lo sustituya, según se dispone en la estipulación vigésima del presente convenio, salvo en lo relativo a la cuota suplementaria, que seguirá en vigor hasta la total recuperación de las inversiones por parte del Canal. Los servicios de depuración y alcantarillado se prestarán, como hasta la fecha, por el Canal.

El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal la realización de las obras contempladas en el Plan Director redactado para la urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido, así como la ejecución de la obra provisional con carácter de urgencia descrita en el expositivo duodécimo.

Asimismo, el Ayuntamiento encomienda la gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la urbanización “Villafranca del Castillo”, durante la segunda y tercera fase, al Canal, que la acepta.

El Canal no mantendrá ni gestionará la red de riego existente, propiedad de la urbanización, ni realizará mejoras en ninguno de los pozos.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las infraestructuras para el abastecimiento a la urbanización “Villafranca del Castillo” de agua para consumo humano, cuya gestión se encomienda al Canal.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de las aguas depuradas.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras relativas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la urbanización, así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Quinta

Control de pérdidas en la red

El Canal instalará contadores de control a la entrada de la urbanización, inicialmente por la zona de las Vegas y los Brezos, para conocer el volumen de pérdidas existentes en cada momento y dar prioridad, en su caso, a la renovación en la red de distribución.

Sexta

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, una vez que se hayan realizado las obras descritas con carácter de urgencia, ajustándose a lo dispuesto en las ordenanzas municipales y, en su caso, a lo dispuesto en el convenio suscrito el 30 de junio del 2010 entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II, denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua para consumo humano”.

Desde la entrada en vigor del presente convenio y durante la primera fase de la obra, la urbanización, por encomienda del Ayuntamiento continuará realizando los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, así como la gestión comercial que de la misma se deriva.

En la segunda fase de la obra, el Ayuntamiento encomienda al Canal la prestación del servicio de distribución y, por lo tanto, el Canal efectuará el mantenimiento y explotación de las infraestructuras de distribución, además de empezar a efectuar la gestión comercial, ajustándose a la normativa aplicable al Canal para la prestación del servicio de distribución.

Desde el comienzo de la segunda fase, una vez conectada la red interna de la urbanización a la red general de la Comunidad de Madrid, aquella no podrá abastecerse, para el consumo humano, del agua de los pozos mencionados en el expositivo segundo.

Durante esa segunda fase, una vez finalizados los trabajos de emergencia para dotar de agua para consumo humano desde la red general de la Comunidad de Madrid, pero al no haberse completado la renovación de las redes interiores del ámbito de la urbanización, el Canal garantiza la calidad del agua suministrada en los puntos de entrada que se determinen en la zona de los Brezos y las Vegas, es decir, en los puntos de conexión de la red general de la Comunidad de Madrid con las redes interiores de distribución del ámbito de la urbanización.

En el momento en que finalice la ejecución de la totalidad de las obras previstas en el Plan Director, redactado para el ámbito de la urbanización y descrito en el expositivo quinto, el Canal asumirá los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de actuación definido en el presente convenio y asumirá también la responsabilidad de la calidad del agua suministrada a cada usuario.

Séptima

Marco normativo de la gestión. Reglamentos del Canal

El Canal se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución de agua para consumo humano y acometidas domiciliarias de la urbanización una vez que haya finalizado la ejecución de las obras provisionales de carácter urgente descritas en el expositivo duodécimo

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que el Canal renueva las redes internas de distribución de la urbanización, el Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la calidad del agua como consecuencia de los materiales existentes y del actual diseño de la red de distribución y acometidas a la firma de este convenio, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma.

De acuerdo con lo establecido en las estipulaciones tercera y cuarta de este convenio, la gestión encomendada al Canal se realizará mediante la aplicación de los Decretos 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II, así como de sus normas técnicas.

Octava

Reparación o adecuación de instalaciones

A partir de la ejecución de la segunda fase de la obra y, cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, el Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Novena

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

A partir del inicio de la ejecución de la segunda fase, terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la solicitud de licencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Décima

Cortes de suministro

A partir del inicio de la ejecución de la segunda fase en el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas de agua para consumo humano, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la urbanización, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, a la urbanización de las circunstancias que lo motivan, colaborando ésta en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Undécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

A partir del inicio de la ejecución de la segunda fase, las obras de nuevas acometidas de agua para agua de consumo humano y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por el Canal, con arreglo a sus reglamentos, incluyendo la instalación hidráulica, la obra civil y la pavimentación, y se ejecutarán derivando de la red existente en ese momento.

La ejecución de obras de nuevas acometidas de suministro de agua de consumo humano requerirá que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado íntegramente por el futuro titular dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

Duodécima

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia al Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la urbanización serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

Decimotercera

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación acompañando la documentación necesaria, con antelación de dos meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, con dos meses de antelación al inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo IV

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimocuarta

Redacción y ejecución del proyecto de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

El Canal adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el proyecto indicado, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento, que a su vez informará a la urbanización de su contenido, licitación y adjudicación. Ambas actuaciones, proyecto y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por el Canal según sus Normas Técnicas y con cargo a la urbanización, según coste final real. A tal efecto, el Canal, según disponen sus Normas de Contratación y la normativa aplicable, tramitará los procedimientos que sean necesarios para la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Dichas obras comprenderán las descritas en el expositivo sexto, que son las obras contempladas en el Plan Director, y las obras provisionales con carácter de urgencia definidas en el expositivo duodécimo del presente convenio.

Decimoquinta

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a facilitar al Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior, así como las obras de urgencia descritas en el expositivo duodécimo.

El Ayuntamiento cede al Canal la titularidad de la parcela descrita en el expositivo sexto, para el depósito que está previsto construir en la zona de los Brezos-Mocha-Chica. Las partes colaborarán para tramitar la inscripción en el Registro de la Propiedad de la mencionada transmisión.

De igual forma, el Ayuntamiento y la urbanización se comprometen a constituir a favor del Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, si hubiera alguna actuación en zonas privadas comunes de la urbanización o bienes patrimoniales del Ayuntamiento, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Entidad Pública.

Decimosexta

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por el Canal, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Los criterios de renovación se fijarán por el Canal para cada ejercicio, durante el tiempo de realización de las obras contempladas en el Plan Director que ha sido redactado por el Canal. Las obras se realizarán por fases.

Debido al necesario acompañamiento entre los ingresos percibidos por cuotas suplementarias y el precio de ejecución de las obras, las actuaciones correspondientes a cada una de las fases, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse antes de haber percibido el Canal al menos el 10 por 100 del presupuesto total de la fase de la obra de la que se trate.

El Canal podrá adelantar la ejecución de obra por un importe del 20 por 100 con respecto a lo percibido por las cuotas.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio

La red interna de distribución de agua de riego, propiedad de la urbanización existente a la firma del presente convenio, quedará aislada de la nueva red de distribución.

Decimoséptima

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definidas en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento y a la urbanización, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo V

Financiación de las obras de infraestructuras y acometidas

Decimoctava

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución, así como de las acometidas existentes

El Ayuntamiento y la urbanización solicitan al Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director, así como las definidas con carácter de urgencia, con cargo a una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1. El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en el presente convenio asciende a 2.841.744 euros. El Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada aporta para las obras la cantidad de 237.525 euros, que será abonada directamente o por compensación, no más tarde del 30 de abril del año 2011.

El resto, es decir, la cantidad asumida por la urbanización, que en una primera estimación asciende a 2.604.219 euros, se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria.

El importe de la cuota suplementaria para un período de facturación de sesenta días se fija en 72 euros, más el correspondiente IVA, por unidad de suministro. Dicho importe se aplicará en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento en la urbanización, sin que dicha cuota varíe con el transcurso del tiempo.

Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria indicada en la misma proporción que varíe dicho período.

2. La cuota suplementaria se girará por el Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, y 1.2.13 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, Regulador del Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento, hasta que se amortice el coste total de las obras.

El plazo de amortización asciende estimativamente, según lo expuesto, a diez años, pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas y del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente convenio.

3. La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras realizadas a partir de las obras programadas en el Plan Director, se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras, de venta, traspasos, alquiler, etcétera, de las fincas internas de la urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación de pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante el Canal si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo en el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. El Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Decimonovena

Cuotas de los nuevos suministros

Hasta la total recuperación de las inversiones que se prevé recuperar con cargo a la cuota suplementaria, en la contratación de los nuevos suministros los solicitantes deberán pagar al Canal, en concepto de derrama de la urbanización, un importe equivalente a la suma de las cuotas suplementarias que se hubieren facturado al resto de los propietarios desde el inicio de la prestación del servicio de distribución, por el Canal, en el ámbito objeto del presente convenio. La urbanización encomienda al Canal el cobro de la citada derrama.

Si se produjera un exceso de recaudación de cuota suplementaria percibido por el Canal en el último período de facturación de la misma, se reintegrará a la urbanización. Una vez recuperada totalmente por el Canal el importe de las obras que está previsto recuperar con cargo a la cuota suplementaria se dejará de cobrar este importe, así como el concepto de derrama a los nuevos suministros.

Capítulo VI

Adscripción de instalaciones

Vigésima

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas las obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, el Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la urbanización “Villa­franca del Castillo” quedará integrado, a todos los efectos, en el ámbito del convenio de gestión integral de la distribución de agua entre el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada y el Canal de Isabel II, de 30 de junio de 2010, o el que lo sustituya.

Las redes renovadas quedarán, desde ese momento, adscritas a todos los efectos al Canal, como parte integrante de la red general de la Comunidad de Madrid, que las gestionará mientras dure la encomienda de gestión con el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo VII

Régimen de gestión comercial

Vigésima primera

Sistema de gestión comercial

A partir del inicio de la segunda fase del convenio, el Ayuntamiento encomienda al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los suministros existentes y de los nuevos suministros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

Dentro del plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente convenio, la urbanización deberá entregar al Canal las solicitudes de suministro de las fincas que componen la urbanización, debidamente cumplimentadas. El Ayuntamiento colaborará en la recogida de las solicitudes, si por algún propietario decidiera entregar su solicitud de suministro en dependencias municipales.

El Canal incorporará los datos en su fichero de clientes y tramitará los contratos de suministro, que comenzarán a tener efectos a partir del inicio de la segunda fase según se define en el presente convenio.

Las acometidas para agua de consumo humano existentes serán objeto de inspección para tomar la lectura de los contadores a la fecha de inicio de la facturación por parte del Canal. Aquellas acometidas respecto de las que no se haya solicitado la contratación del suministro de agua de consumo humano serán condenadas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

Los suministros que se contraten abonarán el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

En esta segunda fase, el Canal asume la gestión comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid; a su Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre; al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, y según lo dispuesto en el presente convenio para la segunda fase.

Capítulo VIII

Régimen económico

Vigésima segunda

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

A partir de la segunda fase del convenio, con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo) el Canal remitirá bimestralmente el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en el ámbito de la urbanización, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido. El resto de los tributos municipales se liquidará y cobrará por el Ayuntamiento, cuando proceda, según lo establecido en las ordenanzas municipales.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no será necesaria la solicitud de licencia municipal, ni devengarán tributo alguno a cargo del Canal por su ejecución.

Vigésima tercera

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima primera, se abrirá un período de liquidación, en el cual se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tenga pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo IX

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigésima cuarta

Facturación, cobro a particulares y gestión recaudatoria

Las relaciones contractuales entre el Canal y los clientes domiciliarios se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, así como los Decretos y órdenes de tarifas vigentes en cada momento.

El Canal emitirá por cada contrato y a cada titular la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere al artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incluidos los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, así como la cuota suplementaria que resulte de aplicación.

Las tarifas a aplicar para cada concepto serán las que la Comunidad de Madrid apruebe para el Canal, vigentes en el momento de la firma de este convenio y se modificarán de acuerdo con la legislación vigente en la Comunidad de Madrid.

El Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Cuando se produzca, posteriormente a la firma del convenio, un cambio de titularidad en fincas pertenecientes a la urbanización, los nuevos titulares quedarán en igual situación que los anteriores con respecto al Canal, declinando este cualquier responsabilidad ante la posible falta de información del nuevo titular con respecto a este convenio, siendo dicha responsabilidad competencia primaria de los actuales vecinos y la propia urbanización.

Vigésima quinta

Derechos de información y protección de datos

Con la suficiente antelación al comienzo de la prestación del servicio por el Canal, la urbanización con la colaboración del Ayuntamiento recabará de los titulares de los contratos de suministro los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio.

A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Canal se compromete a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima sexta

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vigésima séptima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre el Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Capítulo X

Condiciones generales

Vigésima octava

Responsabilidad por daños derivados del funcionamiento de red

El Ayuntamiento será responsable de los daños causados por el funcionamiento de las infraestructuras internas de la urbanización, conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio, en cuanto a la renovación interna de la urbanización, y una vez que las instalaciones queden adscritas al Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, el Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por este organismo durante su ejecución y período de garantía.

Ni el Canal ni el Ayuntamiento tendrán responsabilidad alguna sobre la red de riego existente, siendo la propia urbanización la responsable de su mantenimiento y de los daños causados por su funcionamiento ante terceros.

Vigésima novena

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

El Canal remitirá al Ayuntamiento y a la urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria, liquidaciones informativas de los costes de las obras de infraestructura, red de distribución, acometidas, y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructura descritas, tal y como se establece en la cláusula decimoctava.

Trigésima

Cuestiones litigiosas

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo y, en su defecto, ante los Juzgados y Tribunales de Madrid correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Trigésima primera

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por la urbanización, en fecha 3 de marzo de 2011, por el Pleno de la Corporación Municipal de 10 de marzo de 2011, y por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financiadas recuperadas (estimativamente diez años según lo expuesto en la estipulación decimoctava), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria, habiendo quedado las redes renovadas adscritas al Canal e integradas en la red general de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la estipulación vigésima .

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, el Canal levantará acta en el que se dará por finalizado el presente convenio, pasando a regirse tanto la red ya renovada como la gestión del servicio en el ámbito de la urbanización, por el Convenio de Gestión Integral del Servicio de Distribución celebrado de fecha 30 de junio del 2010 o aquel que lo sustituya, en su caso.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigésima tercera.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (firmado).—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por la urbanización “Villafranca del Castillo” (firmado).

(01/1.291/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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