Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

187
Ejecución 258 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mohammed Bennaim Zoukari, contra doña Helena López Pérez y “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo de los bienes inmubles que se describen:

Finca de La Torre de Esteban Hambrán, en Escalona, Toledo, número 7.877, tomo 735, libro 55, folio 45.

Urbana.—Finca número 2 de la calle Sevilla, que mide 400 metros cuadrados, en el término de La Torre de Esteban Hambrán. Sobre la misma se ha construido vivienda unifamiliar, que se compone de planta semisótano destinada a garaje y cuya extensión superficial es de 20 metro cuadrados, y planta baja, destinada a vivienda, siendo su extensión superficial de 97 metros cuadrados útiles en los que se distribuye: salón-comedor, cocina, cuarto de baño, tres dormitorios y vestíbulo. El resto de la parcela sin edificar queda destinada a jardín, toda ella cercada, conservando los mismos linderos.

Linda: frente o Este, con la calle Sevilla, por donde tiene su entrada; derecha o Norte, con la parcela de la calle de Toledo; por la izquierda o Sur, con la parcela calle Sevilla, y por el fondo u Oeste, con la parcela avenida de Madrid.

Como propiedad de doña Elena López Pérez para responder de la cantidad de 2.978,72 euros, más 595,74 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Mohammed Bennaim Zoukari, contra doña Helena López Pérez y “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Helena López Pérez y “Soleras y Pavimentos Hambrán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.036/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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