Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

170
Demanda 1.116 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.116 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Andrés Pedraza Guzmán, contra la empresa “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 2 de 2010

En Madrid, a 4 enero de 2010.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Juan Andrés Pedraza Guzmán, que comparece asistido de la letrada doña Yolanda Jiménez González, y de otra, como demandada “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, que comparece asistida del letrado don Raúl Figueroa Montes, “Construcciones Los Aperos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Suerte Marcos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Fermiguel, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Andrés Pedraza Guzmán, frente a las empresas “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, “Construcciones Los Aperos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Suerte Marcos, Sociedad Limitada” y “Construcciones Fermiguel, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1. Declarar improcedente el despido efectuado.

2. Condenar a la empresa “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada” a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización de 6.724,58 euros, con absolución de las empresas “Construcciones Los Aperos, Sociedad Limitada”, “Construcciones Suerte Marcos, Sociedad Limitada” y “Construcciones Fermiguel”.

3. Condenar a la empresa a que, en ambos casos, abone al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyectos y Construcciones Ruiz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.770/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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