Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Demanda 1.523 de 2009-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.523 de 2009-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ángel Delgado Pascual, contra la empresa “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Juan Ángel Delgado Pascual, doña María del Mar García Andújar, don Juan Jesús García Martos y doña Gema Torres González, contra la empresa “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

A don Juan Ángel Delgado Pascual la cantidad de 4.965,59 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña María del Mar García Andújar la cantidad de 4.679,67 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Juan Jesús García Martos la cantidad de 4.696,98 euros más el 10 por 100 de interés por mora y

A doña Gemma Torres González la cantidad de 2.702,41 euros más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados Enigma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.730/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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