Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
25-04-2011

Sección 1.2.10.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110425-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

ASAMBLEA DE MADRID

1
Resolución de 5 de abril de 2011, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para su provisión interina de una plaza del Cuerpo de Subalternos, Escala de Conductores.

Considerando que la lista de espera del Cuerpo de Subalternos, Escala de Conductores de la Asamblea de Madrid, aprobada mediante Resolución 31 de diciembre de 2003, de esta Presidencia, se encuentra agotada por la falta de candidatos disponibles.

Considerando el artículo 8 y siguientes del Acuerdo de la Mesa de la Asamblea de Madrid regulador de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Asamblea de Madrid, de fecha 13 de diciembre de 2006.

Esta Presidencia, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2.c) del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid,

RESUELVE

Primero

Aprobar la convocatoria para la cobertura interina del puesto de trabajo reservado al Cuerpo de Subalternos, Escala de Conductores de la Asamblea de Madrid, que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución.

El puesto de trabajo se encuentra en situación de reserva por incapacidad temporal del titular.

Segundo

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos, referido a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Ser español.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años.

2.3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.6. Los aspirantes a la plaza de la Escala de Conductores deberán estar en posesión del permiso de conducir de clase A y B o superior y la correspondiente autorización para la conducción turismos destinados al transporte público, BTP, referida en el artículo 4.2.f) del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

2.7. Tener una experiencia mínima de doce meses en la conducción de vehículos oficiales, que se deberá acreditar mediante certificación de la Administración u organismo competente.

Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercero

De conformidad con los artículos 11 y 13 del Acuerdo de Mesa, regulador de los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Asamblea de Madrid, se constituirá una la lista de espera a partir de esta convocatoria con aquellos aspirantes que alcancen o superen el nivel mínimo suficiente que fije el Tribunal de Selección y que acredite la idoneidad de los candidatos.

Esta lista de espera mantendrá su vigencia hasta la aprobación de las nuevas listas surgidas de las pruebas selectivas de acceso a la Asamblea de Madrid o bien hasta que la misma se hubiese agotado.

Cuarto

Los interesados podrán presentar solicitudes, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Resolución, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro General de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallará el número de puesto de trabajo que se solicita, así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el DNI, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de estar en posesión de los requisitos 2.6 y 2.7.

Quinto

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal procederá a la selección de los candidatos de conformidad con la puntuación obtenida en el siguiente ejercicio: Resolución de un supuesto práctico de mecánica del automóvil, puntuación máxima 10 puntos.

Los empates serán dirimidos atendiendo al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida en el sorteo que anualmente se realiza para el desarrollo de procesos selectivos de ese año.

Una vez realizada la evaluación, el Tribunal publicará la relación de aspirantes presentados con mención a la calificación obtenida, y dispondrán de dos días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de la lista provisional en los tablones de anuncios de la Asamblea de Madrid para presentar las alegaciones que estimen pertinentes.

En cualquier caso, los candidatos deberán reunir los requisitos mínimos exigidos en la propia convocatoria y los de ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala funcionarial. A estos efectos, una vez publicada la lista de espera provisional, en el plazo de dos días hábiles, los aspirantes integrantes de las mismas deberán acreditar documentalmente ante la Dirección de Gestión Administrativa el cumplimiento de los requisitos enumerados en el punto segundo, siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la presente convocatoria, a la vista de la propuesta del Tribunal de Selección, se resolverá por Resolución de la Presidencia de la Asamblea, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de la Cámara.

No obstante lo anterior, con carácter previo a su nombramiento como funcionarios interinos, los aspirantes que resulten seleccionados deberán superar una prueba práctica que consistirá en la conducción de un vehículo del parque móvil de la Asamblea de Madrid. Realizarán esta prueba la Jefe de la Sección de Asuntos Generales, el Jefe de Conductores de la Asamblea de Madrid, acompañados por un representante de la Junta de Personal que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de Subalternos, Escala de Conductores. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, resultando excluido de la lista de espera el candidato que no apruebe dicho ejercicio.

Con el fin de agilizar el procedimiento y disponer de candidatos de incorporación inmediata, se convocará, en el plazo de dos días desde la publicación en el tablón de anuncios de la Asamblea de Madrid de la Resolución de Presidencia por la que se aprueba la lista de espera, a los diez primeros de la lista de espera para realizar esta prueba práctica.

Asimismo, la Asamblea de Madrid en función de las necesidades de incorporación o de actualización de la lista de espera podrá convocar periódicamente para la realización de la prueba de conducción a los candidatos que figuren en la misma y no hayan realizado dicha prueba. A estos efectos los candidatos que no realicen o no superen dicho ejercicio quedarán excluidos.

Sexto

El Tribunal de Selección es el siguiente:

Presidenta: La Directora de Gestión Administrativa; suplente, un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.

Vocales:

— La Jefa del Servicio de Asuntos Generales; suplente, un funcionario de la Escala de Conductores de la Asamblea de Madrid.

— El Jefe de la Unidad de Conductores; suplente, un funcionario de la Escala de Conductores de la Asamblea de Madrid.

— Un Vocal titular y un suplente propuestos por la Junta de Personal de la Asamblea de Madrid, que cuenten, al menos, con el mismo nivel de la titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo de las plazas convocadas. La propuesta deberá formularse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria.

Secretario: El Jefe de la Sección de Recursos Humanos; suplente, el Jefe del Negociado de Régimen Jurídico.

El Tribunal de Selección podrá solicitar el asesoramiento de expertos que colaboren en la valoración de los méritos, actuando con voz pero sin voto.

Séptimo

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 43 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid y en el artículo 3 del meritado Acuerdo de Mesa de 11 de diciembre de 2007, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Los puestos de trabajo cubiertos por funcionarios interinos que estuviesen reservados se incluirán en la correspondiente convocatoria de ingreso o en la próxima convocatoria de provisión por el sistema de concurso, según proceda una vez desaparecida la causa que motivó la reserva de los mismos.

Si en el transcurso de la Resolución de la presente convocatoria el puesto ofertado hubiera sido cubierto por el funcionario titular del mismo, se continuará con el procedimiento de selección a los efectos de configurar una lista de espera.

Octavo

Gestión de la lista de espera

Para la gestión de las listas de espera serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 5,6 y 7 del meritado Acuerdo de Mesa.

A efectos de contactar con los integrantes de las listas de espera desde la Dirección de Gestión Administrativa se empleará cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la recepción de la notificación.

Madrid, a 5 de abril de 2011.

La Presidenta, MARÍA ELVIRA RODRÍGUEZ HERRER

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(01/1.229/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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