Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
25-04-2011

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110425-111

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

OFERTAS DE EMPLEO

111
Bases plaza cabo Policía Local

El concejal-delegado de Organización, Modernización Administrativa, Atención a la Ciudadanía, Recursos Humanos, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por decreto de 29 de marzo de 2011, ha resuelto aprobar la siguiente modificación a las bases específicas:

Habiendo sido publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, de fecha 7 de marzo de 2011, las bases específicas para la cobertura de una plaza de cabo de la Policía Local del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, dicha convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases de cabo aprobadas por decreto del señor concejal de Hacienda, Régimen Interior y Recursos Humanos, de 26 de mayo de 2004, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de fecha 2 de junio de 2004, salvo los apartados 5 y 8.2.4 y el anexo I, siendo sustituidos por los que se adjuntan en las bases publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 55, recibido escrito de la Dirección General de Seguridad e Interior, Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, donde nos proponen realizar las siguientes modificaciones:

En la base 3.a, “Requisitos de los aspirantes”, se suprime el apartado f); igualmente, en la base 15.a, “Presentación de documentos”, debe suprimirse el apartado d) del punto 16.1.

En la base 2.a, “Requisitos de los aspirantes”, en el apartado g), donde dice: “No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública”; debe decir: “No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario”.

De acuerdo a lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por decreto de Alcaldía 431/2009, de 5 de febrero, y que se señalan en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, y demás preceptos concordantes, he resuelto:

Primero.—Aprobar las siguientes modificaciones a las bases específicas de convocatoria que habrán de regir las pruebas selectivas para la cobertura de una plaza de cabo de la Policía Local:

En la base 3.a, “Requisitos de los aspirantes”, se suprime el apartado f); igualmente, en la base 15.a, “Presentación de documentos”, debe suprimirse el apartado d) del punto 16.1.

En la base 2.a, “Requisitos de los aspirantes”, en el apartado g), donde dice: “No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública”; debe decir: “No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario”.

Segundo.—Publicar las mencionadas modificaciones de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—Remitir copia íntegra de dichas modificaciones de las bases a la Administración del Estado y a la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de régimen local.

Rivas-Vaciamadrid, a 1 de abril de 2011.—El concejal-delegado (decreto 431/2009, de 5 de febrero), Marcos Sanz Salas.

(02/3.459/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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