Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110423-6

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Releco, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de huelga y asesor de CC OO (PCM-0004/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1 h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0004/2011.

En Madrid, a las once y quince horas del martes 11 de enero de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pablo Jiménez Morchón.

Vocal: Don Alonso Muñoz Romero.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 4 de enero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Villa Vega, en calidad de representante legal.

Don Gilbert Marty, en calidad de representante.

Don Miguel Robles Ballester, en calidad de representante.

“Releco, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Laguna, número 30, polígono industrial “Urtinsa”, Alcorcón, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Gloria Lorao Mena, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María del Carmen Collado Serrano, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María Victoria Mira Bruque, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Luisa María Jiménez Caño, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Nuria Rodríguez Hernández, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña María José Contero Martín, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pedro Pablo Lázaro Tomé, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Fernando Márquez Culebras, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Releco, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a abonar el importe de la paga de Navidad de 2010 a todo el personal en dos plazos:

— El primero el día 25 de febrero de 2011, correspondiente al 35 por 100 de lo adeudado.

— El segundo el día 25 de abril de 2011, correspondiente al 65 por 100 de lo adeudado.

2. El impago de cualquiera de los plazos provocará que la cantidad que reste por abonar a los trabajadores se considere líquida, vencida y exigible sin tener que esperar al plazo siguiente, siendo reclamable la totalidad adeudada desde ese momento.

3. En base al presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto de este expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinieres sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/13.664/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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