Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110423-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

5
RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Sermicro, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores y asesor de CC OO (PCM-0638/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0638/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del miércoles 29 de diciembre de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Pedro Baena Pérez.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Ana María Oller Alarcón.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 21 de diciembre de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Ana Martínez Serrano, en calidad de representante legal.

Don Roberto Reguera González, en calidad de representante legal.

Don Adolfo Peláez Rodríguez, en calidad de representante.

“Sermicro, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Pradillo, números 48-50, Madrid, como empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio García-Rama Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Israel Molina Cortés, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Olga Terradas Berguizas, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Teruel Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Martínez Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Paloma Domínguez Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pablo Santiago Romero, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el representante legal de los trabajadores de “Sermicro, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Ambas partes acuerdan que para todos los trabajadores dentro de los departamentos de mantenimiento, soporte y coordinación, por sus características concretas, que venían percibiendo una compensación por comida percibirán una cantidad de 8 euros, que será efectiva desde el 17 de noviembre de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011. A partir de esta fecha dicha cantidad se revalorizará con el índice de precios al consumo real del año anterior.

2. Ambas partes acuerdan abrir una mesa de negociación en el seno de la empresa al objeto de estudiar la implantación de la jornada continuada para los trabajadores afectados por este conflicto.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.663/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110423-5