Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110423-16

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PATONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

16
Modificación de ordenanzas fiscales

A los efectos de lo previsto en los artículos 15 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública a los acuerdos de aprobación provisional de modificación y creación de ordenanzas fiscales para el ejercicio de 2011, de fecha 1 de diciembre del año 2010, se hacen públicas las modificaciones siguientes:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA MEDIANTE COMUNICACIÓN DE ESTABLECIMIENTO

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de conformidad con el artículo 20.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la apertura de establecimientos, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, con el objeto de controlar “a posteriori” el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo tendente a verificar si los establecimientos industriales, comerciales y mercantiles reúnen las condiciones necesarias, como presupuesto previo para la eficacia del acto de comunicación previa.

En este sentido se entenderá como apertura:

— La instalación del establecimiento por vez primera para dar comienzo a sus actividades.

— Los traslados a otros locales.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

— Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.

— Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.

— Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.

Se entenderá por establecimiento industrial, comercial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

— Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeta al impuesto de actividades económicas.

— Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.

Art. 3. Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial, comercial o mercantil.

Art. 4. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. La cuota tributaria será el resultante de aplicar el 4 por 100 al proyecto de instalaciones en caso de que este fuera legalmente exigible. Si no lo fuera, se establece la cuota tributaria en la cantidad de 50 euros.

Art. 6. No se establece beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales (artículo 18 de la Ley 8/1999, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos), excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Art. 7. La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, una vez presentada la comunicación, en el momento en que se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el resultado de la inspección, ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez iniciada la actividad municipal, si bien en este último caso las tarifas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas.

Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle procederá la devolución del importe.

Art. 8. Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial, comercial o mercantil presentarán previamente, en el Registro General, la oportuna comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la tasa.

Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior, practicándose la liquidación correspondiente.

Art. 9. El tributo se recaudará en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notificación individual y no periódica.

Art. 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se establece una cuota tributaria mínima en la cantidad de 15 euros.

ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN

PREÁMBULO

La eliminación de los residuos sólidos se ha constituido en un problema de primera magnitud que requiere de reglas específicas de las distintas Administraciones. Con el crecimiento experimentado por el sector de la construcción en los últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con una normativa básica y específica sobre esta materia, lo que se ha llevado a cabo a nivel estatal mediante Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por su parte, la Comunidad de Madrid aprobó la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición, que establece en su disposición adicional segunda la obligación de los Ayuntamientos de adaptar sus ordenanzas municipales a lo establecido en la misma.

Por otra parte, la citada Orden establece que serán los Ayuntamientos los que deben ejercer el control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal previa, siendo competencia municipal establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el citado control según lo previsto en dicha Orden.

Por tanto, la intervención municipal va dirigida al cumplimiento de lo establecido tanto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, como en la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

A tal fin, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de residuo, se genere en una obra de construcción o demolición.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel I: los excedentes de la excavación y los movimientos de tierras de las obras cuando están constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados.

c) Residuos de construcción y demolición de nivel II: los no incluidos en el nivel I generados en las actividades propias del sector de la construcción, demolición, reparación domiciliaria e implantación de servicios.

d) Obra menor de construcción y reparación domiciliaria: obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de técnica sencilla y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, uso instalaciones de uso común o número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

e) Productor de RCD: persona física o jurídica propietaria o promotora de las obras de construcción, demolición o excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

f) Poseedor de RCD: titular de la empresa que efectúa las operaciones de construcción, derribo, demolición, excavación, del inmueble, estructura o infraestructura que lo origina.

g) Gestor de RCD: titular de la instalación donde se efectúan las operaciones de valorización de los residuos y su disposición.

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación, dentro de la competencia municipal, de las actividades municipales de control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición generados en el desarrollo de obras y actuaciones sometidas a intervención administrativa municipal del Ayuntamiento de Patones. Como consecuencia se introduce una regulación adicional en las licencias municipales de obras.

Art. 2. Las actividades de control sobre la producción y destino de los residuos de construcción y demolición irán encaminadas a:

1.o Prevención y minimización.

2.o Reutilización.

3.o Reciclaje.

4.o Depósito de forma segura.

Art. 3. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado u otras formas de valorización, o a su eliminación.

Art. 4. El poseedor de residuos de construcción y demolición está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismos según lo legalmente establecido, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos, debidamente autorizado o registrado, para su valorización o eliminación, así como a sufragar los correspondientes costes de gestión.

Art. 5. Los residuos de construcción y demolición generados en obras menores se regirán por las normas específicas para las mismas.

Capítulo II

Gestión

Art. 6. 1. En las obras en las que sea necesaria la obtención de licencia municipal, o estén sujetas a otra forma de intervención municipal previa, o que estén amparadas por órdenes de ejecución y que precisen de un proyecto técnico firmado por técnico competente, junto a la solicitud de licencia de obras o autorización e incorporado al proyecto citado se deberá presentar un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición con el siguiente contenido mínimo:

a) Estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos o norma que la sustituya.

b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

d) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la obligación de la separación en fracciones establecida en el punto 5 del artículo 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.

e) Las prescripciones técnicas particulares previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

f) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

2. En el resto de las obras sujetas a licencia u otra forma de intervención municipal previa, junto a la solicitud de licencia o autorización, el productor de los residuos de construcción y demolición deberá presentar la estimación de la cantidad y tipo de residuos a general, así como el destino previsto para los mismos.

Art. 7. 1. Con carácter previo al otorgamiento de las licencias para las obras descritas en el artículo anterior se establecerá una fianza a favor del Ayuntamiento, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio.

2. El establecimiento de esta garantía será condición indispensable para el otorgamiento de la licencia de obra solicitada y su devolución no será efectiva hasta que no se acredite documentalmente que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en las obras han sido tratados en los términos establecidos en la citada legislación aplicable.

Art. 8. El importe de la fianza a que hace referencia el artículo anterior se fija de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a) Residuos de construcción y demolición de nivel I (excedentes de la excavación y movimientos de tierras de las obras cuando estén constituidos por tierras y materiales pétreos no contaminados) 5 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 100 euros.

b) Residuos de construcción y demolición de nivel II (generados en las actividades propias de la construcción, demolición, reparación domiciliaria e implantación de servicios) 15 euros/metro cúbico, con un importe mínimo de 150 euros o el 0,2 por 100 del presupuesto de la obra.

Art. 9. Las fianzas reguladas en el artículo anterior se podrán hacer efectivas por el solicitante por los siguientes medios:

1. Depósito en dinero efectivo o en valores públicos a la caja general de depósitos o en sus sucursales o a la corporación o entidad interesada.

2. Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco registrado oficialmente, caja de ahorros, de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Art. 10. 1. El importe de la fianza será devuelto cuando se acredite documentalmente que la gestión se ha efectuado adecuadamente. En este sentido será preceptiva la presentación de los comprobantes justificativos siguientes:

a) Certificados emitidos por los gestores autorizados que hayan realizado las operaciones subsiguientes de valorización o eliminación a que fueron destinados los residuos.

b) Factura correspondiente al coste del tratamiento de los residuos, en la que figuren desglosados los costes unitarios de las operaciones de gestión a las que se han sometido los mismos.

c) Otros relacionados en el artículo 10 de la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de no acreditarse la adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación vigente, el Ayuntamiento podrá ejecutar con carácter subsidiario y con cargo a la fianza depositada las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.

Capítulo III

Régimen sancionador

Art. 11. Constituirá infracción toda actuación que vulnere las prescripciones contenidas en esta ordenanza y estará sujeta a la imposición de las sanciones correspondientes.

Art. 12. El incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo a que hubiere lugar.

Art. 13. En el caso de la vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza, y con independencia de la imposición de las multas procedentes, el Ayuntamiento, con la finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones cometidas, podrá adoptar las siguientes medidas:

a) Suspender provisionalmente la realización de las obras.

b) Ordenar la aplicación de las medidas adecuadas que garanticen el cumplimiento de esta ordenanza y, en general, de la legislación vigente en la materia.

c) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados en cualquier bien de dominio público que resulte afectado.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Patones, a 30 de marzo de 2011.—El alcalde accidental, Óscar Sanz García.

(03/13.724/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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