Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2011

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110421-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, y representantes de STMM, representante de CC OO, representante de UGT, representanes legales de los trabajadores, delegado sindical de STMM, letrada de STMM, delegado sindical de UGT y asesor de CC OO (PCM-0146/2011).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de marzo de 2011.—El Director General de Trabajo (PS, Orden 75/2011, de 18 de enero), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0146/2011.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves 3 de marzo de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Daniel Fernández de Lis.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Doña Desiree Moreno Urda.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 24 de febrero de 2011, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Raimundo Durán Iglesias, en calidad de director de RR HH y Comunicación.

“Madrid Movilidad, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Albarracín, número 31, tercero, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Rafael Sanz Jordá, en calidad de representante de STMM.

Don Javier Hernández Expósito, en calidad de representante de CC OO.

Don Manuel del Monte Espinar, en calidad de representante de UGT.

Don Tomás Gómez Ruiz de la Hermosa, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Enrique Jiménez García, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Emilio Vela Santos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Colado del Hierro, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl Casaseca Gallardo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Alberto Noceda Arranz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Fernando García Escribano, en calidad de representante de STMM.

Don José Francisco Casas Andrada, en calidad de delegado sindical de STMM.

Doña Sol Lanza Garde, en calidad de letrada de STMM.

Don José Luque Sánchez, en calidad de delegado sindical de UGT.

Don Luis García Delafuente, en calidad de asesor de CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Javier Hernández Expósito, como representante de CC OO, don Manuel del Monte Espinar, como representante de UGT y don Rafael Sanz Aragón, como representante de STMM

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. A partir del 1 de enero de 2012 la empresa entregará a la totalidad de los trabajadores el abono transporte que corresponda a cada uno de ellos en función de su domicilio.

2. Respecto a los trabajadores que tengan una relación de temporalidad con la empresa o de contrato de relevo, a partir del 1 de enero de 2012, en vez de dicho abono, percibirán en nómina un plus de transporte proporcional a dicho abono.

3. Ambos acuerdos serán plasmados en un acta de la Comisión Paritaria del Convenio.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinieres sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/13.687/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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