Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110421-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

44
Demanda 38 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 38 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Patiño Pinto, contra las empresas “Jofamor, Sociedad Limitada”, “Frutemar Distribución y Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Telefrutas Express, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia número 109 de 2011

En Madrid, a 11 de marzo de 2011.—Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid y su provincia, en refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos, a instancias de doña Míriam Patiño Pinto, contra las empresas “Frutemar Distribución y Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Jofamor, Sociedad Limitada”, “Telefrutas Express, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Míriam Patiño Pinto, contra la empresa “Frutemar Distribución y Logística, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora de fecha 2 de diciembre de 2010, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 9.831,41 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como en cualquier caso el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 39,13 euros diarios. Todo ello con la responsabilidad que, en su caso y dentro de los límites legales, corresponda al Fondo de Garantía Salarial.

Absolviendo a las codemandadas “Jofamor, Sociedad Limitada”, y “Telefrutas Express, Sociedad Limitada Unipersonal”.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jofamor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.509/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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