Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-66

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

66
Recurso 402 de 2010

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 402 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de juicio ordinario número 687 de 2007, procedentes del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo de apelación número 402 de 2010, en los que aparecen como partes, de una, como demandante y hoy apelada, “Automáticos Recreativos Ordenadores, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora señora doña Paloma Rabadán Chave, de otra, como demandados y hoy apelantes, doña Herminia Villarino Sánchez y don José Luis Miguel Villarino, representados por la procuradora doña Fuencisla Almudena Gonzalo Sanmillán, y de otra, como demandado y hoy también apelado, don José Ángel Miguel García, hoy fallecido, sobre máquinas tragaperras, cláusula penal.

Fallo

Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Herminia Villarino Sánchez y don José Luis Miguel Villarino, contra la sentencia dictada por el ilustrísimo señor magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2008, se revoca parcialmente la sentencia, condenando a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 40.000 euros e intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de primera instancia. Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas ni de primera instancia ni de las de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.—José Luis Durán Berrocal, Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y Juan Ángel Moreno García.—Rubricados.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo, doy fe.—La secretaria de la Sección Novena, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a sucesores de don José Ángel Miguel García, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.579/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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