Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 246 de 2009

Doña Carmen Gómez Souto, secretaria del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 246 de 2009, se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 51 de 2011

En Madrid, a 4 de marzo de 2011.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don Justino Gabriel Lozoya Moreno y doña María Isabel García Calvo García Arand, representados en autos por el procurador señor Moreno Martín-Rico, y con asistencia del letrado don Daniel Labrador Fuertes, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, y frente a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), representada en autos por la procuradora señora Zulueta Luchsinger, con asistencia del letrado don Santiago Figueras de Diego, que versa sobre nulidad de contrato de aprovechamiento por turnos, contrato de financiación y reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de don Justino Gabriel Lozoya Moreno y doña María Isabel García Calvo García Arand, contra “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, y contra “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA), representada por la procuradora señora de Zulueta Luchsinger, y, en consecuencia, debo:

1. Declarar y declaro nulo el contrato suscrito por los actores con la entidad “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”.

2. Declarar y declaro nulo el contrato de financiación suscrito entre los actores y BBVA, así como el del seguro de vida suscrito para garantizar el préstamo.

3. Condenar y condeno a “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, y a BBVA, solidariamente al pago de 5.780,74 euros.

4. Condenar y condeno a BBVA a pagar a los actores 18.329,95 euros, que han sido pagados por estos en la ejecución de títulos no judiciales número 112 de 2009 del Juzgado de primera instancia número 1 de Orgaz.

5. No ha lugar a imponer las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por el presente se notifica a la entidad “Mundo Mágico Tours, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de fecha 4 de marzo de 2011, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan y advirtiéndose que:

No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso, la parte perderá la consingnación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 7 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.387/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-72