Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41

EDICTO

70
Procedimiento ordinario 1.189 de 2005

Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de “Daimlerchrysler Services Renting, Sociedad Anónima”, contra don Francisco García Cerezo, doña Teresa Ligero Torres y la mercantil “Pallás Cerezo Durand, Sociedad Limitada”, en los autos número 1.189 de 2005, se ha dictado la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar la demanda interpuesta por la entidad “Daimlerchrysler Services Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los tribunales don José María Torrejón Sampedro, contra don Francisco García Cerezo, doña Teresa Ligero Torres y la entidad “Pallás Cerezo Durán, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a estos últimos citados, una vez firme la presente resolución, a que abonen a la entidad actora la cantidad de 19.187,49 euros, así como los intereses pactados, todo ello hasta su completo pago a la entidad demandante.

Se imponen a los demandados las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe preparar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días y en la forma prevista en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco García Cerezo y la mercantil “Pallás Cerezo Durand, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 29 de marzo de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/3.390/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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