Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Plan disposición fondos tesorería

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 187 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 65 del Real Decreto 500 de 1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que por decreto de la Alcaldía-Presidencia 292/2011, de 28 de marzo, se ha aprobado el siguiente:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE LA TESORERÍA

Primero.—El presente Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Morata de Tajuña tiene por objeto acomodar la expedición de órdenes de pago recibidas en la Tesorería Municipal a las disponibilidades de efectivo previstas en la misma.

Segundo.—La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. La Tesorería Municipal utilizará todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

Tercero.—Prelación de pagos:

1. Cuando las disponibilidades de fondos existentes no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles que se encuentren pendientes en Tesorería, el pago de las mismas se ajustará al siguiente orden de prelación:

Primero.—Gastos de personal: retribuciones líquidas de todos los empleados públicos.

Segundo.—Pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, presupuestarias o no, sin inclusión de los intereses que pudieran entenderse devengados a tenor del artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tercero.—Pagos no presupuestarios por retenciones practicadas en la nómina: impuestos obre la renta de las personas físicas, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones judiciales, embargos u otras retenciones legalmente establecidas. Y pagos presupuestarios por cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Corporación.

Cuarto.—Pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería y pagos de amortización de principal y carga financiera del endeudamiento.

Quinto.—Pagos domiciliados por prestaciones de servicios.

Sexto.—Pagos de obligaciones de cancelación de fianzas y depósitos y de devolución de ingresos debidos o indebidos.

Séptimo.—Pagos a efectuar en cumplimiento de sentencia firme por la cual el Ayuntamiento haya sido condenado al pago de alguna cantidad.

Octavo.—Resto pagos.

2. En todo caso, dentro de cada uno de los grupos anteriores, la prelación se determinará en función de la antigüedad de cada factura, para lo que se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la misma (salvo que justificadamente deba tenerse en cuenta otra) o, en su defecto, de la contratación de la obligación (fecha fase 0).

3. En cada semestre, cuando de la programación mensual de las disponibilidades líquidas se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan de Disposición de Fondos pudieran impedir la cobertura de los gastos de personal, cuotas de la Seguridad Social, tributos del Estado u obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, en algunos de los períodos mensuales del semestre programado se ajustará la programación de las restantes órdenes de pago.

4. El alcalde-presidente, como ordenador de pagos, en casos excepcionales, podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes que se consideren esenciales para el correcto funcionamiento de los servicios básicos municipales, mediante decreto en el que se motivará las razones de ello.

5. En los supuestos en que por imperativo legal, convencional o por aplicación de acuerdos de la Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinará a la atención de los pagos correspondientes al fin afecto.

6. Cuando se trata de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas este condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. En estos supuestos, el servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

Cuarto.—Sistema de pagos: los pagos se efectuarán prioritariamente por transferencia bancaria, aunque excepcionalmente puedan realizarse por cheque nominativo o, en caso de cuantías muy pequeñas, en metálico.

Las nóminas de los empleados públicos se abonarán el último día de cada mes. Con carácter general, se efectuarán pagos con una periodicidad quincenal (5 y 20 de cada mes), excepto los que por disposición legal o contractual deban efectuarse en una fecha determinada.

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente hábil al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Morata de Tajuña, a 28 de marzo de 2011.—El alcalde-presidente, V. Mariano Franco Navarro.

(03/13.352/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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