Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

27
Modificación ordenanza

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 6 de abril de 2011, acordó con las mayorías exigidas por la Ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de establecimientos destinados a los usos y lugares de reunión y espectáculos públicos.

El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento a fin de que las personas interesadas legítimas a que hacen referencia los artículos 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 49 de la Ley 7/1985, puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna la citada modificación de la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, entrando en vigor a los quince días a contar desde el siguiente al de su publicación completa de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y cumplimiento de los demás requisitos.

En Arganda del Rey, a 7 de abril de 2011.—La concejala-delegada de Economía, Igualdad y Empleo (por decreto 52/2010, de 19 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2010), Sonia Pico Sánchez.

(03/13.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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