Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-23

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Distrito de Villaverde

Negociado de Licencias

23
Plan Especial Control Urbanístico-Ambiental de Usos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico-Ambiental de Usos, para implantación de actividad industrial multiempresarial del edificio sito en la avenida de Andalucía, kilómetro 11, promovido por la entidad “Construcciones Hermanos Sanz, Sociedad Anónima”, una vez evacuados los trámites exigidos en el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, sin que se hayan presentado alegaciones, y de conformidad con el informe técnico de fecha 2 de noviembre de 2010.

La vigencia de este Plan Especial será de un año a contar desde la fecha de publicación de su aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 5 de enero de 2011 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídido de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 7 de febrero de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.316/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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