Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

123
Demanda 1.625 de 2010

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.625 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Manzano Tablero y don Francisco de las Heras Peñalver, contra las empresas “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, “Cobo Servieespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y comunidad de propietarios del edificio “Cuzco III”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 15 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

1. Que estimando la demanda interpuesta por don Francisco de las Heras Peñalver y don David Manzano Tablero, contra “Cobo Servieespaña Servicios, Sociedad Limitada”, “Serviespaña Madesp, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los demandantes con efectos desde el día 3 de noviembre de 2010, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, debiendo optar, en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido o el abono con carácter solidario de una indemnización en las siguientes cantidades:

A don Francisco de las Heras Peñalver: 26.958,60 euros, debiendo abonar, igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 39,11 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras.

A don David Manzano Tablero: 23.759,33 euros, debiendo abonar, igualmente, en ambos casos, los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 39,11 euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extras.

2. Que desestimando la demanda interpuesta por don Francisco de las Heras Peñalver y don David Manzano Tablero, contra la comunidad de propietarios del edificio “Cuzco III”, del paseo de la Castellana, número 135, de Madrid, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Serviespaña Servicios Integrados, Sociedad Limitada”, y “Serviespaña Madeps, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.459/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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