Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110420-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 1.376 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.376 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel García Zaragoza y don Daniel Pelado Romero, contra la empresa “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 213 de 2011

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Daniel García Zaragoza y don Daniel Pelado Romero, que comparecen asistido por el letrado don Miguel Ángel Querejazu Merino, y de otra, como demandada, “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando en parte la demanda de extinción contractual a instancias de don Daniel García Zaragoza y don Daniel Pelado Romero, debo declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución, condenando a la empresa demandada a abonar a los actores una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe que se dirá, además de abonarles los salarios de junio y julio de 2010:

A don Daniel García Zaragoza: indemnización, 7.874,99 euros, y 4.980,09 euros de salarios debidos.

A don Daniel Pelado Romero: indemnización, 9.329,47 euros, y 5.565,46 euros de salarios debidos.

Y estimando la demanda de despido objetivo interpuesta por don Daniel García Zaragoza, debo declarar y declaro el mismo improcedente, sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida desde la presente resolución, por lo que procede el abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la presente resolución a razón de 58,33 euros día.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Consulting y Negocios Cartera Informática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.417/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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