Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-202

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

202
Ejecución 179 de 2010

Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Rosus, contra la empresa “Alcocer Núm. 24, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Gheorghe Rosus, contra “Alcocer Num. 24, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 36.054,79 euros, más 2.163,28 euros en concepto de intereses y 3.605,47 euros de costas calculados, en ambos casos, provisionalmente.

Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Alcocer Núm. 24, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 36.054,79 euros, más 2.163,28 euros en concepto de intereses y 3.605,47 euros de costas, en ambos casos, calculados provisionalmente.

Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos, a fin de que, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.

Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcocer Núm. 24, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.172/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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