Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-170

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

170
Demanda 1.139 de 2010

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.139 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario Carmena Serrano, contra la empresa “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia número 67, de fecha 14 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 67 de 2011

En Madrid, a 14 de febrero de 2011.—Vistos por doña Ana Fernández Valenti, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña María del Rosario Carmena Serrano, asistida por la letrada doña María Amieta Guerra, y de otra, como demandados, “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, don Enrique Arroyo Montánchez y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Desestimo la demanda formulada por doña María del Rosario Carmena Serrano y declaro la procedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo y, en consecuencia, extinguida la relación laboral en la fecha en la que aquella produjo sus efectos (el 31 de julio de 2010), condenando, en consecuencia, a la demandada “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en concurso, siendo el administrador del mismo don Enrique Serrano Montánchez, a abonar a la actora la cantidad de 2.684,25 euros en concepto de indemnización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150 euros, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Estructuras Bler, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.192/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110418-170