Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-19

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Cultura

19
Subvenciones y ayudas entidades culturales sin ánimo de lucro 2011

Mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura de 30 de marzo de 2011, queda convocada en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones y ayudas a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2011, con sujeción a las bases reguladoras publicadas BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2011, lo que se hace público en el presente anuncio:

— En el presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura para el ejercicio 2011, en el programa 3302 Servicios Generales, figura la partida 51 3302 48905 “Otras transferencias a asociaciones culturales”, con una consignación de 69.720 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (retención Op.: 220110000425).

— Podrán ser objeto de subvención económica del Patronato Municipal de Cultura las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones que se concretan en la base primera de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

— Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de le convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o) del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

— No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en la base segunda de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2011.

— El órgano competente para la instrucción será el director del Patronato Municipal de Cultura y el órgano competente para la resolución será el Consejo Rector, ambos con sujeción a lo establecido en la base sexta de las reguladoras de la concesión de estas subvenciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2011.

— Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

— El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, en la página web del Ayuntamiento y del Patronato y en un periódico de ámbito local.

— Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación (original y fotocopia para ser compulsada):

a) Solicitud en el modelo establecido en el Anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente.

b) Estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Patronato, y, en todo caso, siempre que aquellos hubieran sido objeto de modificación.

c) Documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar.

e) Certificado del secretario del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad, y de acreditación del presidente de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo II.

f) Memoria del proyecto que incluya: objetivos, coste y financiación del proyecto para el que se formula la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud al Patronato, memoria de las actividades culturales realizadas el año anterior.

g) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

1. El anual de la entidad para todo tipo de actividad.

2. El relativo al proyecto para la que se solicita la subvención.

h) Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

i) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo al proyecto a subvencionar.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) El documento o declaración que se refiere la base 2.3.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

— La notificación de los interesados se sustituirá por la publicación en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

— Los anexos I y II se encuentran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de febrero de 2011. Asimismo, con objeto de mejorar la regulación de la concesión y justificación de las subvenciones se incluyen los anexos III y IV que se encuentran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2006.

— En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales que se solicitan en los anexos, serán incorporados en un fichero propiedad del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, autorizando a este el tratamiento de dichos datos personales para la tramitación y gestión de su solicitud de subvención, y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación oposición, dirigiéndose por escrito al Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, camino de las Huertas, número 42, 28224 Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Pozuelo de Alarcón, a 30 de marzo de 2011.—El presidente del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón, Gonzalo Aguado Aguirre.

(03/13.429/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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