Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-28

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

28
Procedimiento ordinario 1.713 de 2009

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio ordinario con el número 1.713 de 2009, a instancias de don Gabriel Arcones Sánchez, representado por la procuradora señora Sánchez Muñoz, frente a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), y “Provi 46, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Alcalá de Henares, a 4 de febrero de 2011.

El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares, habiendo visto los presentes autos seguidos con el número 1.713 de 2009, a instancias de don Gabriel Arcones Sánchez, representado por la procuradora señora Sánchez Muñoz y asistido del letrado don Carlos Villalobos Megías, frente a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, y “Provi 46, Sociedad Limitada”, ha dictado la siguiente sentencia, en base al siguiente

Fallo

Que estimo la demanda formulada por la procuradora señora Sánchez Muñoz, en nombre y representación de don Gabriel Arcones Sánchez, frente a “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima”, y “Provi 46, Sociedad Limitada”; y...

a) Declaro que el demandante es dueño de la siguiente finca:

Local número 1 de la calle Antonio Cabezón, número 14, de Alcalá de Henares, con referencia catastral número 8024701VK6882S0001WK, con una superficie de 39,82 metros cuadrados, según el Catastro de 76 metros cuadrados construidos. Corresponde con la finca registral número 16.095, tomo 3.717, libro 168, folio 204, del Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares. Linda: por su frente, y al Sur, con espacio abierto del inmueble en fachada principal, y derecha, entrando, izquierda y fondo, con espacio abierto del inmueble en fachadas laterales, izquierda, derecha y posterior, y linda, además: por el Este, con local segregado; por su izquierda, con el portal de la finca, acceso al interior y elementos comunes, y por su fondo, con local segregado, le corresponde una cuota en elementos comunes del 2,247 por 100.

b) Declaro la nulidad de la escritura de compraventa contenido en la escritura de fecha 7 de mayo de 2001, otorgada por el notario señor De la Cruz Lagunero, entre IVIASA y “Provi 46, Sociedad Limitada”, así como de sus escrituras aclaratorias. Acuerdo la cancelación registral de los asientos correspondientes a estas escrituras.

c) Acuerdo la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de propiedad del actor sobre la finca litigiosa.

d) Condeno a las codemandadas a estar y pasar por estas declaraciones. Las costas serán abonadas solidariamente por las codemandadas.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán preparar recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Adviértase a las partes que conforme a la disposición decimoquinta, incorporada a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009, número 266), complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, la interposición de recursos requerirá la constitución de un depósito en las condiciones y cuantías especificadas en la Ley Orgánica antedicha, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no está constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón, con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que lo suscribe en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las codemandadas “Inmobiliaria V. Iglesias Armada, Sociedad Anónima” (IVIASA), y “Provi 46, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Alcalá de Henares, a 23 de marzo de 2011.—El secretario (firmado).

(02/3.259/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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