Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-22

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

22
Modificación precios públicos

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2011, adoptó acuerdo de modificación y aprobación de precios públicos, procediéndose a la publicación de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes términos:

Primero.—El objeto del presente acuerdo es la modificación de los precios públicos por la prestación de servicios de mantenimiento, conservación, reforma y reparación de la red viaria, sus pavimentos e infraestructuras del municipio de Villanueva del Pardillo, consistentes en tapados de calas, asfaltado, reparación de baches, hundimientos y desperfectos de la pavimentación, pasos de carruajes y cualesquiera obras de naturaleza análoga derivados de la realización de obras de cualquier tipo de actividad en el término municipal.

Segundo.—Están obligados al pago quienes soliciten la prestación de los servicios descritos.

Tercero.—El importe de los precios públicos por la realización de los trabajos descritos se fija en las cuantías que figuran en el anexo 1 que se une, con las siguientes puntualizaciones:

a) Obras en aceras con una superficie comprendida entre 10 y 300 metros cuadrados. La valoración de estas obras se realizará aplicando a la medición efectuada el precio correspondiente del cuadro de precios aprobado.

b) Obras en calzada con una superficie comprendida entre 10 y 750 metros cuadrados. El criterio de valoración será el mismo del apartado anterior.

c) Obras en calzada y/o aceras con una superficie inferior a 10 metros cuadrados.

La valoración de estas obras será el mismo que se define en los apartados a) y b), incrementando en un 12 por 100 los precios unitarios del cuadro de precios aprobado. Para aquellas actuaciones incluidas en este apartado, cuya superficie no supere los 3 metros cuadrados, se considerará, a efectos de valoración por unidad de actuación, la cantidad de 3 metros cuadrados cualquiera que sea su superficie.

d) Obras en las aceras con una superficie superior a 300 metros cuadrados.

Se establece el mismo criterio de valoración que en el apartado a), minorando en un 10 por 100 los precios unitarios del cuadro de precios aprobado.

e) Obras en calzadas con una superficie superior a 750 metros cuadrados.

Se aplicará el mismo criterio que en el apartado d).

Cuarto.—Los precios públicos se exigirán antes de realizarse la prestación conforme a las normas implantadas por los Servicios Técnicos.

Quinto.—Únicamente procederá la devolución del importe del precio público ya pagado por los obligados a satisfacerlo cuando, por causas imputables a la Administración, no se realice la correspondiente prestación.

Sexto.—De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las deudas derivadas del establecimiento de los precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

Contra el acto anteriormente indicado, que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados desde la presente publicación, en la forma establecida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o en los casos que proceda recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes desde esta publicación, ante el mismo órgano que dicta el acto en la forma y plazos establecidos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

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Villanueva del Pardillo, a 28 de marzo de 2011.—El alcalde, Juan González Miramón.

(03/13.259/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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