Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-21

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

21
Tarjeta estacionamiento vehículos para personas con movilidad reducida

Transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, el acuerdo adoptado provisionalmente para su aprobación se entiende definitivamente adoptado, en los términos establecidos en el citado artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza mediante el presente anuncio.

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Contra la presente ordenanza se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar, igualmente, desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdelaguna, a 18 de marzo de 2011.—El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.

(03/12.958/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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