Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110416-42

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 3

EDICTO

42
Juicio de faltas 769 de 2008

Doña Montserrat González Fernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 769 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 10 de noviembre de 2008.—Vistos por mí, doña María Teresa Abad Arranz, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Navalcarnero y su partido judicial, los autos del presente juicio de faltas número 769 de 2008, incoados por una presunta falta de hurto, siendo denunciante don Francisco Javier Martínez Sánchez, denunciada doña Míriam Rodríguez Becerra, perjudicada la entidad “C & A”, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Míriam Rodríguez Becerra, como autora penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, del artículo 623.1, en relación con el artículo 16, ambos del Código Penal, ya descrita, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 6 euros (180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta quince días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como a las costas procesales, en su caso.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Míriam Rodríguez Becerra y don Francisco Javier Martínez Sánchez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 25 de febrero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/11.931/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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