Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-186

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

186
Ejecución 39 de 2011

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 39 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco de Sales Martínez Martínez, contra “Pinar de Aranjuez, Sociedad Anónima”, “Construcciones Tesafer, Sociedad Anónima”, “Construcciones Mafersa, Sociedad Anónima”, “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Logísticos de Castilla la Mancha, Sociedad Limitada”, y “Pinar Vegas de Matute, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 15 de marzo de 2011 del tenor literal siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Francisco de Sales Martínez Martínez, contra “Pinar de Aranjuez, Sociedad Anónima”, “Construcciones Tesafer, Sociedad Anónima”, “Construcciones Mafersa, Sociedad Anónima”, “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Logísticos de Castilla la Mancha, Sociedad Limitada”, y “Pinar Vegas de Matute, Sociedad Limitada”, de forma solidaria, por un importe de 148.145,85 euros de principal, más 23.703,33 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Dolores Gómez Collados.—En Madrid, a 15 de marzo de 2011.

A) Recábese informacion integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.

B) Visto el resultado de la averiguación patrimonial, procédase al embargo de las cuentas bancarias resultantes de la misma, y en concreto en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “La Caixa”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Barclays”, “Banco Gallego”, “Caja Rural de Toledo” y “Caixanova”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieran a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C) Asimismo, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Grope, Sociedad Limitada”, y “Lucsan Abogados y Consultores”, ostentan las empresas demandadas/apremiadas por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos despachos, al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a las demandadas no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a las acreedoras.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

D) Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, con el número 2803/0000/64/0938/10, entidad 0030, agencia 1143, sito en la calle Orense, número 19.

E) Remítase exhorto al Juzgado Decano de Aranjuez, adjuntando testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos del citado Juzgado al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Pinar de Aranjuez, Sociedad Anónima”, “Dehesa Montevegas, Sociedad Limitada”, y “Pinar Vegas de Matute, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su colocación en el tablón de edictos de este Juzgado.

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.519/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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