Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

169
Demanda 76 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 76 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Hernán Rubián Ramírez Garzón, contra las empresas “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 110 de 2011

En Madrid, a 10 de marzo de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 76 de 2011, seguidos a instancias de don Hernán Rubián Ramírez Garzón, con número de identificación de extranjería X-4484635-A, asistido por el letrado don Ignacio Emparan Rozas, contra las empresas “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, quien no comparece pese a estar citada en legal forma; “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, representada por la apoderada doña María Belén Miranda Rayo, según poder que figura en autos, asistida por el letrado don José Luis Castellano Rudilla, y Fondo de Garantía Salarial, quien no compareció pese a estar citado en legal forma, en reclamación sobre despido, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Hernán Rubián Ramírez Garzón, contra las empresas “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 14 de diciembre de 2010, con efectos de fecha 20 de diciembre de 2010, constituye un despido, que debe ser calificado como de improcedente, condenando solidariamente a “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta resolución, por escrito y de forma expresa, opten entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido o al abono de la indemnización legal de 9.711 euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación, a razón de un salario diario de 39,84 euros, desde la fecha del despido (20 de diciembre de 2010) hasta que se ejercite la opción, y que hasta la fecha de la sentencia alcanzan la suma de 3.187,20 euros, con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Servicios Domésticos Lesli, Sociedad Limitada”, y “Grupo Lesli Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.705/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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