Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110415-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 959 de 2009

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 959 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Argimiro Lado Rodríguez, contra la empresa “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Gover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Grupo Ortiz”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Romero-Valdespino Jiménez.—En Madrid, a 10 de marzo de 2011.

Parte dispositiva:

Dispongo: Archivar la demanda de 959 de 2009, presentada por don Argimiro Lado Rodríguez, contra “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Gover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Grupo Ortiz”, por no haber sido ampliada la misma dentro del plazo establecido.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Tegocentro M-12, Sociedad Limitada”, “Viafergo, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Obras Vía Ferro, Sociedad Limitada”, “Gover Collado Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Grupo Ortiz”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de marzo de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.731/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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